Eduardo Jiménez J.
ejimenez2107@gmail.com
@ejj2107
La
sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 03525-2021-PA/TC) que
determina que no podrá extenderse la imputación de intereses moratorios en las
deudas tributarias más allá del plazo legal para resolver el recurso
administrativo, tiene varios ángulos analizables:
1.- La
limitación en la aplicación de los intereses moratorios en deudas tributarias
vencidas
2.- La
disminución de los recursos fiscales por la limitación impuesta por la
sentencia del TC y las externalidades
3.- Los
derechos y garantías que el contribuyente debe tener en un procedimiento
contencioso-administrativo
1.- LA
LIMITACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS
VENCIDAS
Hasta la modificatoria
producida por el artículo 3 del Decreto Legislativo 969, publicado el 24
diciembre de 2006, los intereses moratorios se capitalizaban al tributo
impago, produciéndose el anatocismo tributario (Artículo 33 CT.- INTERES
MORATORIO .- b) El interés diario
acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al tributo impago,
constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año
siguiente).
Posteriormente, el
Código Tributario ha mantenido la no capitalización de los intereses
moratorios, proscribiendo el anatocismo de las deudas tributarias y aplicando
una tasa diaria.
Debemos suponer que la
redacción original del artículo 33 del CT obedecía al costo/beneficio que
tendría para el contribuyente de cumplir a tiempo con sus obligaciones
tributarias, caso contrario estas subían geométricamente. Era un incentivo tipo
zanahoria o garrote para que pague oportunamente sus impuestos.
Política disuasoria
que posiblemente era viable con los pequeños contribuyentes (los pequeños
contribuyentes generalmente optan por la informalidad), más no con los grandes contribuyentes
que cuentan con espaldas financieras y estudios jurídicos especializados para soportar
un proceso judicial que duraría años antes de ser resuelto. Parten de analizar
las probabilidades de ganar el juicio, incluyendo influencias políticas de alto
nivel a favor, y de soportar una pérdida en caso las cosas no vayan como lo previsto.
No todos los contribuyentes pueden afrontar ese riesgo, por lo que la disuasión
del órgano tributario al capitalizar intereses no era viable para todos los obligados
a tributar. Aquellos a los que es imposible afrontar un riesgo de esa
naturaleza difícilmente recurrirían hasta las últimas instancias.
2.- LA
DISMINUCIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES POR LA LIMITACIÓN IMPUESTA POR LA
SENTENCIA DEL TC Y LAS EXTERNALIDADES
El argumento
del órgano tributario que la sentencia del TC disminuiría dramáticamente los
recursos fiscales es relativa.
Es cierto que
los ingresos bajarían considerando los límites impuestos por el Tribunal
Constitucional, pero siempre que se trate de los mismos contribuyentes
“exprimidos” una y otra vez. En este caso la externalidad es negativa para el
órgano tributario y para aquellos ciudadanos en abstracto que requieren de los
servicios que presta el estado.
El estado
tendrá que recurrir a deuda para financiar los programas sociales o dejar de
gastar en aquello menos importante o superfluo y administrar mejor los recursos
que tiene. Gestión pública.
Quizás es hora
que el estado amplíe su base tributaria, por cierto, cosa más fácil decir que
hacer, visto el aumento de la informalidad en nuestro país. Los intentos hasta
el momento no han funcionado como se esperaba, pero ello no implica solo
fiscalizar a los contribuyentes conocidos.
3.- LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE TENER EN UN PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
En todo este
mare magnum se olvidó del contribuyente y su derecho a que su reclamo sea
resuelto en un plazo razonable.
Es cierto que
el principio no se cumple ni en los procedimientos administrativos ni en los
judiciales, los que demoran más allá de todo plazo razonable en ser resuelto.
La justificación es la misma: materialmente los órganos que resuelven lo
contencioso sea en la administración pública o el poder judicial se encuentran
sobresaturados, por lo que hace imposible cumplir todo plazo razonable.
Pero también
es cierto que el contribuyente no puede asumir ese “costo”, asumiendo la mora
que va corriendo hasta que el diferendo se resuelva. De allí la razonabilidad
de la limitación impuesta por el TC.
Haciendo un
paralelo con lo penal es cómo decretar prisión preventiva por 36 meses para un
investigado y demorarse en la acusación, limitándose el fiscal a solicitar
prórroga de la prisión sin importar el daño y los derechos que la medida causa
al acusado. Literalmente se zurran en la presunción de inocencia.
Algo parecido
sucede con los laxos y eternos procesos tributarios, los que ya no demoran
años, sino décadas en ser resueltos. La justicia debe ser pronta, algo que los
magistrados olvidan muchas veces.
Si concretamos
lo dicho al contribuyente, veremos que el contribuyente que se beneficiaría de
esta limitación de plazo sería aquel que tiene la suficiente espalda financiera
para litigar con la administración tributaria por un largo plazo. No cualquier
contribuyente lo podrá hacer.
Sentencia
polémica por donde se le mire, no dejará contentos a todos, aunque la justicia
muchas veces es así.