lunes, agosto 21, 2006

LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN CUBA

Luego de la extinción de la Unión Soviética, Cuba se quedó sin recursos para el financiamiento de sus proyectos, por lo que aplicando un pragmatismo fuera de los parámetros marxistas decide “abrir” la isla a la inversión extranjera capitalista, con típicas reglas de juego liberales, entrando a lo que se ha venido en llamar el “socialismo de mercado” (reglas de libre mercado en lo económico, con régimen de partido único en lo político), a fin de sobrevivir en ésta era unipolar, con predominio del sistema capitalista.

Veamos algunos aspectos más saltantes de su ley de inversiones extranjeras (“la ley” en adelante) y las conclusiones que se pueden desprender de éste viraje.


1. PREÁMBULO:

Los considerandos del preámbulo son sinceros en explicar los motivos de la dación de la ley. Reconocen que sin la existencia del campo socialista y frente a las tendencias globalizantes y hegemónicas del sistema capitalista y el bloqueo económico norteamericano, y a fin de preservar las conquistas sociales, Cuba puede obtener a través de la inversión extranjera beneficios en la introducción de tecnologías y modernización de sus industrias, por lo cual la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento cubano) aprueba la ley Número 77, que data del año 1995.

2. EL OBJETO Y CONTENIDO:

La ley tiene por objeto promover e incentivar la inversión extranjera a fin de llevar a cabo actividades lucrativas que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad económica y al desarrollo sostenible del país.

3. DE LAS GARANTÍAS A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS (art. 3):

La ley reconoce plenas garantías de protección y seguridad a las inversiones extranjeras. La expropiación por parte del Estado en casos de utilidad pública o interés social será “previa indemnización en moneda libremente convertible [vale decir dólares norteamericanos o euros] por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo”.

De no llegarse a acuerdo, el precio lo fijará un organismo de prestigio internacional [mecanismo de arbitraje].



4. LIBRE REMESA DE UTILIDADES (art. 8):

La ley garantiza la libre remesa de utilidades y de dividendos, incluyendo el capital inicial [la inversión].

5. LOS SECTORES DESTINATARIOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA (art. 10):

La inversión extranjera es amplia hacia todos los sectores económicos. Sólo se exceptúa los servicios de salud y educación y a las instituciones armadas, salvo su sistema empresarial, el cual sí puede recibir inversión extranjera.

6. TIPOS DE INVERSIÓN (art. 11):

La ley considera dos tipos:

a) LAS INVERSIONES DIRECTAS: En la que el inversionista extranjero participa en forma efectiva en la gestión de una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, y las que constituyen aportaciones suyas en contratos de asociación económica internacional [joint venture].

b) LAS INVERSIONES EN ACCIONES: Incluyendo también a los títulos valores, públicos o privados, que no tienen la condición de inversiones directas.

7. FORMAS DE ADAPTACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA (art. 12):

La ley considera las siguientes formas:
a) Empresa mixta,
b) Contrato de asociación económica internacional, y
c) Empresa de capital totalmente extranjero.

8. LA EMPRESA MIXTA (art. 13):

La ley considera como empresa mixta a la formación de una persona jurídica distinta a la de sus integrantes (uno o más inversionistas nacionales de un lado, uno o más inversionistas extranjeros del otro) para la explotación de un fin económico determinado, adoptando la forma de Compañía Anónima [Sociedad Anónima] con acciones nominativas.

El monto del capital social es acordado por los socios y establecidos en una autorización administrativa.

9. EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA (art. 14):

Conocido internacionalmente como “joint venture”, la ley lo considera como pacto o acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros para una explotación económica determinada sin llegar a constituir una persona jurídica distinta a las partes, otorgándole las siguientes características:

a) No implica la formación de una persona jurídica distinta a los contratantes.
b) Puede tener por objeto la realización de cualquier actividad que le sea autorizada a las partes.
c) Libertad a los contratantes de estipular los pactos y cláusulas que estimen convenientes, siempre que no vayan contra el objeto autorizado, las condiciones de la autorización o la legislación vigente.
d) Cada parte hace aportaciones distintas, constituyendo una acumulación de participaciones de las cuales son propietarios en todo momento sin llegar a constituir un capital social, aunque si les es dable formar un fondo común.

10. LA EMPRESA DE CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO (art. 15):

La ley lo considera como la entidad mercantil con capital íntegramente extranjero, sin concurrencia de capital nacional, por tanto el inversionista extranjero goza de la dirección de la empresa, así como de todos los derechos y responde por todas las obligaciones.

11. TIPOS DE APORTES CONSIDERADOS Y SU VALORACIÓN (art. 19):

La ley considera los siguientes tipos de aportes:

a) Moneda libremente convertible (aporte en dinero),
b) Maquinarias, equipos u otros bienes físicos o tangibles (bienes de capital),
c) Derechos de propiedad intelectual y otros bienes intangibles,
d) Derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, y otros derechos reales sobre estos, incluyendo los de usufructo y superficie; y,
e) Otros bienes y derechos.

Los aportes que no consistan en moneda libremente convertible, se valoran en esa moneda.

Es de resaltar que el Estado -en vista que posee la mayor parte de la propiedad- pueda trasmitirla a favor de inversionistas nacionales -al igual que otros derechos reales- para que sean aportados. Los aportes en derechos de propiedad intelectual u otros derechos de bienes intangibles se regulan por la legislación de la materia [es decir la ley de derechos de autor].

12. DEL RÉGIMEN BANCARIO (art. 26):

Las empresas amparadas en la ley pueden aperturar cuentas en moneda extranjera tanto en entidades del sistema financiero nacional o extranjero [en éste último caso con previa autorización del Banco Nacional de Cuba], incluyendo la concertación de préstamos.

13. LIBRE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN (art. 29):

El derecho es amplio, tanto para exportar la producción directamente como para importar lo necesario para los fines (insumos).

14. EL RÉGIMEN LABORAL (arts. 30 y ss.):

Los trabajadores que laboren bajo el ámbito de la ley serán cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba. Se exceptúa a los cargos de dirección superior de las empresas o aquellos puestos de carácter técnico.

El personal cubano o extranjero residente permanente en Cuba es contratado por una entidad empleadora propuesta por el Ministerio para la inversión extranjera y autorizada por el Ministerio de Trabajo y P.S. con la que el trabajador mantiene el vínculo laboral y quien le paga los haberes [Tipo service].

Se crea un fondo de estimulación económica a favor del trabajador [bono] a partir de las utilidades obtenidas. Éste fondo se encuentra exento de impuestos.

En caso que un determinado trabajador no satisfaga las exigencias en la empresa de capital extranjero, podrá ser sustituido por otro. Cualquier reclamo laboral se resuelve en la entidad empleadora cubana, quien corre con las indemnizaciones que puedan corresponder.

15. EL RÉGIMEN TRIBUTARIO (art. 38):

El régimen tributario contempla las siguientes obligaciones fiscales:

a) Impuesto sobre utilidades.
b) Impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social.
c) Aranceles y demás derechos recaudables en las aduanas.
d) Impuesto sobre el transporte terrestre, que grava la propiedad o posesión de vehículos automotores de transporte terrestre.
e) Impuesto sobre documentos, que contempla las tasas y derechos por la solicitud, obtención o renovación de determinados documentos.

16. TASA DE LOS IMPUESTOS Y SU POSIBLE EXONERACIÓN (art. 39 y ss.):

El impuesto sobre las utilidades es del 30% sobre la utilidad neta imponible. En caso de reinversión, el Consejo de Ministros podrá exonerar en todo o en parte el pago del impuesto.

Por la utilización de la fuerza de trabajo la tasa es del 11% y por la contribución a la seguridad social del 14%, considerando el total del salario del trabajador, exceptuando el beneficio de estimulación económica.

Las empresas de capital totalmente extranjero se encuentran obligadas durante toda la duración de sus operaciones al pago de los tributos, con arreglo a la legislación tributaria.

El pago de los impuestos, aranceles y demás derechos recaudables en aduanas se realizan en “moneda libremente convertible”.

Sin embargo, el Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministerio de la inversión extranjera y la colaboración económica, y teniendo en cuenta los beneficios y la cuantía de la inversión, la recuperación del capital, los sectores de la economía priorizados y los beneficios que pueda reportar a la economía nacional, puede conceder exenciones totales o parciales de manera temporal, u otorgar los beneficios que correspondan con relación al sistema tributario especial.


17. DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y PARQUES INDUSTRIALES (arts. 50 y ss.):

Con el fin de estimular las exportaciones y el comercio internacional, el Consejo de Ministros podrá autorizar el establecimiento de zonas francas y parques industriales en áreas delimitadas del territorio nacional.

18. EL RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (art. 57):

Los conflictos que surjan entre los socios de la empresa y entre un socio y la empresa serán resueltos de acuerdo a lo pactado en los documentos de constitución. En el caso que el conflicto sea por la ejecución de los contratos económicos suscritos con las empresas estatales u otras entidades nacionales, son de competencia para resolver dichos conflictos las salas de lo económico de los Tribunales Populares que establezca el Tribunal Supremo Popular (Corte Suprema).


CONCLUSIONES


1. Básicamente con la ley se ha buscado inversiones extranjeras en sectores claves de la economía cubana. La inversión es amplia a todos los sectores; pero, por la posición geográfica, el clima y las playas de Cuba, se ha priorizado el turismo, con la construcción de grandes complejos hoteleros.

2. Una de las modalidades de inversión ha sido el joint venture, contrato asociativo ampliamente usado en Occidente para inversiones en copartipación (affectio cooperationis).

3. Asimismo, una de las formas de resolver las controversias es por medio del arbitraje internacional, usado también ampliamente en los países capitalistas para resolver conflictos de inversiones entre el país receptor de la inversión y la empresa inversionista.

4. Es de resaltar el aporte de bienes intangibles y de derechos en la constitución de la sociedad anónima, ampliando lo que tradicionalmente se considera como aportes en otras legislaciones societarias como la nuestra (según la legislación peruana, para la sociedad anónima sólo es posible el aporte en dinero o en bienes).

5 Así también se garantiza a la empresa inversora la total libertad de la remesa de utilidades, dividendos e incluso el capital inicial; así como la libertad para importar y exportar los productos. La ley incentiva la creación de zonas francas (modelo chino).

6. Igualmente, la empresa inversora tiene autorización de apertura de cuentas en moneda extranjera, tanto en el sistema financiero nacional como extranjero.
Esto puede llamar la atención en economías abiertas, donde es natural, pero teniendo en cuenta la economía “cerrada”, centralmente planificada, como es la cubana, es todo un giro de 180º en política económica y monetaria.

7. En cuanto a los impuestos, se deben pagar los que la ley señale, pero –ahí viene el detalle- pueden ser exonerados total o parcialmente de beneficiarse la economía nacional con la inversión extranjera.

8. Con la ley también se busca trabajo para los cubanos, ante la imposibilidad del estado de otorgar trabajo a todos, utilidades económicas para el país –con la excepción de las exoneraciones tributarias señaladas- y la introducción de tecnología (know-how) que permita modernizar la industria, bastante obsoleta, al ser copia de la que había en la ex-URSS.

9. Asimismo, el régimen laboral de contratación en las empresas extranjeras es por medio de “services”. El trabajador cubano no mantiene vínculo laboral directo con la empresa extranjera, sino por intermedio de una empresa cubana dedicada a reclutar personal para las empresas inversoras. Con ello se evita a la empresa extranjera cualquier problema laboral directo con el trabajador (ya que el “service” se haría cargo), aparte que el gobierno evita el mínimo contacto legal posible entre el trabajador cubano y la empresa extranjera. (“El personal cubano o extranjero residente permanente en Cuba es contratado por una entidad empleadora propuesta por el Ministerio para la inversión extranjera y autorizada por el Ministerio de Trabajo y P.S. con la que el trabajador mantiene el vínculo laboral”).

10. En materia laboral, la legislación pro inversión extranjera permite el despido de trabajadores cubanos (bajo el eufemismo de “no satisfacer las exigencias en la empresa de capital extranjero”), totalmente contrario al principio de estabilidad absoluta y de empleo de por vida del régimen socialista.

11. Una ley bastante liberal, de amplia apertura al capital extranjero, que no tiene nada diferente a otras legislaciones de similar naturaleza de los países del tercer mundo que han estado a la “pesca” de inversiones extranjeras en los años 90, incluyendo la legislación que sobre la materia se promulgó en nuestro país en la época de Fujimori.

12. Al facilitar la apertura a la inversión extranjera capitalista, la ley ha puesto los cimientos para la apertura liberal de la economía cubana, permitiendo de esa manera efectuar una transición política estable muerto Fidel Castro, sin demasiados sobresaltos en lo económico, utilizando know how del sistema capitalista y formas de asociación participativa con el capital extranjero, encaminándose así al sistema económico-político denominado “socialismo de mercado”.
EDUARDO JIMÉNEZ J
ejjlaw@yahoo.es

BIBLIOGRAFÍA
- Constitución Política Cubana

- Código Civil Cubano

- Ley de Inversiones Extranjeras de Cuba