miércoles, diciembre 12, 2007

LOS GREMIOS

1.1. DEFINICIÓN.-


Según el diccionario de la Real Academia Española, gremio (del latín gremiun), en su primera acepción es la “corporación formada por los maestros, oficiales y aprendices de una misma profesión u oficio, regida por ordenanzas o estatutos especiales”. A continuación en su segunda acepción define a gremio como el “conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social”.1

Para el maestro Guillermo Cabanellas, “gremio” lo entendía “En sentido general, [como el] conjunto de personas que ejercen la misma profesión u oficio o poseen el mismo estado social”. Y en Derecho Laboral lo entendía como “la corporación profesional constituida por maestros, oficiales y aprendices de un mismo arte, oficio o profesión, regida por estatutos particulares que tiende a enaltecer la común labor característica y a la mejora moral y material de sus integrantes”.2

De donde se colige que los gremios son entidades corporativas compuestas por personas (naturales y/o jurídicas en la actualidad, como lo veremos más adelante) que profesan unos objetivos, intereses, profesión, ocupación u oficio comunes y que se agrupan para, precisamente, proteger sus intereses, consolidarlos y de ser posible ampliarlos en beneficio de la orden y de los agremiados.

Otra característica de todo gremio es que debe defender obligatoriamente a sus agremiados, fin primordial con el cual nacieron.


1.2. ORIGEN HISTÓRICO.-

Los gremios surgieron por la necesidad de los artesanos de defender sus intereses de la voluntad de los poderes de controlar el precio y la calidad de los productos.3 Las formas gremiales más primitivas aparecieron a partir del siglo XI, pero su conformación definitiva fue entre los siglos XIII y XIV. El objetivo principal del gremio fue defender a sus asociados. Cada gremio debía luchar contra el intrusismo, y también mediante un extenso y minucioso reglamento, controlar todo el proceso de producción, desde la calidad de la materia prima hasta su precio, y las herramientas utilizadas, para evitar la competencia desigual. Al mismo tiempo se llevaba un estricto control sobre la calidad de la mercancía y los agremiados que no cumplían lo previsto en los estatutos podían ser multados o expulsados. Los gremios estaban organizados jerárquicamente. Los maestros eran propietarios del taller, el utillaje y la materia prima, disfrutando de todos los derechos. Cada maestro encabezaba un limitado número de operarios y aprendices, formando una pequeña organización sujeta a las reglas del gremio y a las reglamentaciones del municipio, todas de carácter muy estricto. A partir de los siglos XIII y XIV se exigió la obra maestra para ingresar a esta categoría. Los oficiales generalmente trabajaban a sueldo de los maestros, aunque algunas veces participaban de los beneficios, concibiéndose inicialmente una etapa transitoria entre el aprendiz y el maestro, pero, a medida que aumentaron las dificultades para acceder a la categoría de maestro, de hecho se vieron condenados a permanecer como oficiales toda su vida. Los aprendices no cobraban salario, y una vez demostrada cierta aptitud ascendían a la categoría de oficiales.

Si bien los gremios tienen un origen medieval, jugaron un papel importante en la articulación de la sociedad urbana y contribuyeron a dotar de una particular fisonomía a la vida de las ciudades.

Sin embargo, algunos estudiosos del tema remontan el origen de los gremios a los “collegia” y las “artes” que bajo el Imperio Romano agrupaban a los artesanos de las ciudades; pero la mayoría coincide en que los gremios surgieron espontáneamente como trabajadores urbanos en búsqueda de autoprotección y el perfeccionamiento de sus técnicas.

Más bien el carácter reglamentario que había dominado la legislación económica del Imperio Romano subsistió en las autoridades de las ciudades, las que intervinieron en el desenvolvimiento de las agrupaciones de artesanos, reglamentando las prácticas industriales y vigilando las ventas, asegurando de éste modo el monopolio y control industrial de los oficios en cada área.

Era habitual que los gremios dispusieran de cofradías paralelas, puestas bajo la advocación de patronos, con un arca común que se nutría de las aportaciones de maestros y oficiales y que servía para atender casos de emergencia de los agremiados y sus familiares o cuando caían enfermos. Con estos fondos se solía correr también con los gastos de funeral y entierro de los miembros del gremio y se socorría a sus viudas.

Al ser notoria la presencia de los gremios en las ciudades, se acostumbraban ubicar por oficio en una determinada calle o sector urbano. El día del patrón del gremio era celebrado con fiestas y procesiones; y, llegado el caso, los gremios podían contribuir a la defensa de la ciudad, formando compañías armadas.

Los gremios adquirieron un extraordinario desarrollo en los Países Bajos, Alemania, el norte de Francia y Gran Bretaña; pero, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII con el advenimiento de la Revolución Industrial, principalmente en Gran Bretaña, las reglas del proceso de producción cambian radicalmente: gran iniciativa y creatividad del empresariado, desconexión afectiva del trabajador con el producto y su fuente de trabajo, la división de tareas en funciones repetitivas y monótonas (automatización del trabajo) contrastó sustancialmente con las particularidades del régimen artesanal, conservador de técnicas, controlador de iniciativas y personalizador de los vínculos laborales con la fuente y el producto4 .

Al dificultar la organización gremial el desarrollo de la industria por su excesivo control e injerencia, los núcleos de la burguesía más activa que disfrutaban de mayores posibilidades buscaron fórmulas con el fin de burlar la vigilancia gremial. La reacción de los gremios fue la adopción de una política proteccionista, tanto respecto a los productos extranjeros como a esta competencia interior; pero, al consolidarse el poder de la burguesía, los gremios fueron suprimidos en Gran Bretaña, Francia y los demás países europeos, en los que se decretó la libertad de trabajo, siendo el fin de su hegemonía tal como que se conocieron inicialmente.


1.3. LAS REGLAS DE ARTE EN LOS GREMIOS:
Las “reglas de arte”5 en los gremios venían a ser todas las pequeñas técnicas y conocimientos que posibilitaban manipular con habilidad materiales heterogéneos mayormente de origen natural, frágiles y de dimensiones variables, en conjunción con otros de origen industrial y aún otros susceptibles de procesos químicos, a fin de componer un producto final acabado, resistente, duradero y apto para su uso.

La transmisión de estos conocimientos era posible sólo parcialmente a través de la palabra escrita, puesto que todo se desarrollaba en la práctica de la casa-taller donde se trasmitía el real conocimiento que requería el oficio.

Por ello, fue imposible obtener un listado de las reglas de estos antiguos artesanos, por lo que gran parte de esta tradición se perdió cuando los gremios desaparecieron, aunque de hecho todo apunta a que esas reglas aspiraban a la perfección técnica del producto y el orgullo personal que sentía el maestro artesano por el mismo.




1.4. LOS GREMIOS Y EL ORIGEN DE LA MASONERÍA:
La masonería6 tiene su origen en los gremios de construcción del medioevo (masones operativos) de grandes edificios públicos, quienes practicaban la “construcción sagrada” que comprendía el desarrollo de otras ciencias como la geometría, la astronomía, la aritmética, la teología, la música, conocimientos que se comunicaban en procesos de instrucción y estudio de sus ritos y símbolos.

La construcción establecía vínculos de estrecha relación entre los artistas y los operarios durante el lapso de tiempo en que habían de convivir. Así surgía una comunidad de aspiraciones estable y un orden necesario, con su jerarquía y tribunales. Allí donde acometían obras de alguna importancia construían logias donde trabajar las tallas, trazar los planos, administrar salario y justicia y trasmitir los secretos del oficio.

A partir del siglo XVII conforme aparecen las academias de arquitectura y la edificación de catedrales y de grandes edificios deja de producirse, se permite el ingreso a estas logias de personas pertenecientes a las profesiones liberales, y a “mecenas”, a quienes se les llamó “masones adoptados”. Así el proceso de trasformación de la masonería operativa (constructores) en la masonería especulativa (moderna) fue lento y paulatino como todos los procesos históricos. Se conservó, no obstante, el ritual y los instrumentos de trabajo de las antiguas cofradías, pero dotándolas de un valor simbólico y espiritual.

Esta trasformación tomó cuerpo en el año de 1723, en el que varias logias inglesas crean una federación y esbozan una Constitución a base de ceremonias y reglas tradicionales de las antiguas logias operativas, proclamando que su finalidad es la construcción de un templo simbólico dedicado a la virtud mediante el perfeccionamiento moral y cultural de sus miembros. Una logia masónica, “trabaja” según los usos y costumbres de los gremios tradicionales, utilizando el léxico y rituales de los gremios y logias de los albañiles medievales, de los que ha conservado sus emblemas y terminología, dotándoles de un sentido simbólico.


1.5. LOS GREMIOS EN LA ACTUALIDAD:
Los gremios en la actualidad son agrupaciones de personas naturales y/o jurídicas con intereses comunes, y los podemos clasificar en gremios empresariales (ADEX, CONFIEP, Cámara de Comercio de Lima), gremios laborales (Confederación General de Trabajadores del Perú, Federación de Trabajadores del Poder Judicial, Federación de Construcción Civil), gremios profesionales (Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Psicólogos, Colegio de Médicos) y gremios por sector de producción (Federación de Pescadores del Perú, Frente de Defensa Cocalero).

No siendo su objeto el lucro y siendo de carácter privado, jurídicamente los gremios están regulados por el Código Civil, considerándoseles como Asociaciones, sin perjuicio de que su creación haya sido por ley como el caso de los colegios profesionales o por voluntad de sus agremiados, como sucede con los gremios empresariales y laborales.

Hagamos una corta revisión de cómo funcionan los gremios modernos, para lo cual vamos a tomar como ejemplo a ADEX como gremio empresarial, a la CGTP como gremio laboral, y al Ilustre Colegio de Abogados de Lima como gremio profesional. Cada uno de ellos, es realmente representativo de su categoría y tiene plena vigencia en la actualidad.


1.5.1. LA ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES (ADEX):
Fundada en 19737 para representar y prestar servicios a sus asociados: exportadores, importadores y prestadores de servicio al comercio. Constituido por empresas de diferente dimensión, los servicios que presta han sido diseñados para cubrir los aspectos de la gestión del comercio exterior.

La misión de ADEX en el gremio empresarial es propiciar:

• La competitividad sostenible de sus asociados en el mercado mundial.
• La aplicación de un modelo de comercio exterior que contribuya al desarrollo
nacional.
• La generación de servicios corporativos de alta calidad y la formación de una red institucional que capitalice los esfuerzos de todos los sectores involucrados en el comercio exterior.

Su visión es:

Consolidar el liderazgo en el desarrollo del comercio exterior peruano y promover la modernización e internacionalización de sus asociados, contribuyendo a la integración del país al mundo.

Y sus objetivos son:

• Impulsar las exportaciones.
• Promover la imagen de productos en el exterior.
• Convertirse en una importante fuente generadora de empleo.
• Generar la competitividad de las empresas.

Para cumplir con sus objetivos tiene diferentes planes y estrategias como:



Plan integral de comercio exterior:

Documento en el cual se esbozan las políticas a seguir en el ámbito de las negociaciones internacionales, la política económica y la política comercial, ordenadas dentro de la agenda definida por los procesos de integración en marcha.


Plan de crecimiento y desarrollo exportador:

Conjunto de medidas orientadas a convertir al sector exportador en el motor del crecimiento económico del Perú. Enmarcado dentro de una reforma tributaria y una reforma del Estado, la propuesta contiene una política tributaria eficiente y promotora de la inversión y las exportaciones, además de un conjunto de acciones para mejorar la competitividad del sector exportador en el campo del financiamiento, infraestructura, servicio logístico, administración pública, entre otros.


Estrategias empresariales:

Resumen de las estrategias exitosas aplicadas por empresas exportadoras basándose en la planeación estratégica, la orientación al mercado y la construcción de redes o cadenas de apoyo a la producción, el comercio y la competitividad.

Modelo exportador regional:

Serie de pautas con respecto a la forma en que una región tiene que ordenar sus instituciones y convocar a sus líderes para construir una red institucional que facilite la exportación.

Exportaciones y Empleo:

Modelo exportador que busca explotar el potencial exportador como generador de empleo, con la incorporación de pymes a la actividad exportadora.


Exportaciones y alivio a la pobreza:

Adaptación del modelo de cadenas exportadoras para la incorporación de comunidades pobres, para el desarrollo alternativo de las poblaciones de menor desarrollo.

Como se puede apreciar, el gremio de los exportadores defiende a ultranza el modelo exportador no sólo como de interés para sus agremiados, sino como modelo de desarrollo para el país, lo cual le da un carácter nacional y de prioridad para el Estado, estrategia por la cual el gremio se considera importante no sólo para sus afiliados sino para el propio país.

1.5.2. LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ (CGTP):
Probablemente el gremio laboral más antiguo existente a la fecha (fue creada el 17 de Mayo de 1929), nace al calor de las ideas socialistas introducidas por el amauta José Carlos Mariátegui, a fin de defender y ampliar los derechos de los trabajadores y construir un camino al socialismo peruano.
Recordemos que hacia los años 30 los derechos en materia laboral eran incipientes y la clase obrera se encontraba atomizada en distintos gremios, por lo que la CGTP es un intento de unión de la clase obrera a fin de defender y ampliar sus derechos, así como una ruta hacia el socialismo, lo cual se refleja en los fines de su Estatuto8 :

a) Conquistar, defender, desarrollar y ampliar los derechos económicos, sociales, políticos, profesionales y culturales de los trabajadores.

b) Desarrollar la conciencia de clase y nivel cultural de la clase obrera y trabajadores en general.

c) Defender los derechos del niño, de la juventud y de la mujer.

d) Coadyuvar en la lucha por una educación nacional patriótica, científica, democrática y popular, defensa de la escuela pública gratuita y de calidad.

e) Defender las libertades democráticas sindicales; de los derechos humanos y todos los derechos y conquistas del pueblo.

f) Participar en el proceso de unificación y centralización sindical y popular, en la forja de una central única de los trabajadores, en la constitución de los órganos de democracia directa de masas y en la forja del frente único en el Perú.

g) Celebrar o modificar pactos y convenciones colectivas de trabajo y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes que amparan los derechos de los trabajadores.

h) Participar activamente en la lucha por la construcción de una nueva república y una nueva constitución política con democracia participativa y descentralización económica, política, administrativa y cultural.

i) Coadyuvar en la lucha por la forja de un proyecto nacional de desarrollo.

Como se puede apreciar, sus fines van más allá de lo netamente gremial y buscan la construcción de un nuevo Perú, algo característico de la “conciencia de clase” dentro de la ideología marxista. Es decir, no buscar sólo lo reivindicativo salarial, sino ir hacia metas más amplias de construcción de un nuevo orden social.

La estructura orgánica de la CGTP se subdivive a su vez en dos estructuras:

a) La estructura territorial, que tiene un ámbito funcional intersectorial que constituye la suma de organizaciones sindicales de determinada jurisdicción regional, subregional o provincial; y,

b) La estructura de sector o rama económica, que constituye la suma de organizaciones sindicales de una o varias ramas afines de la producción o servicios, organizados a nivel nacional.

La primera estructura es de carácter horizontal, abarcando todo el territorio nacional, mientras que la segunda es vertical, por organizaciones afines de una rama de la producción.

En cuanto a los órganos de dirección, la CGTP cuenta con:

a) El Congreso Nacional.
b) La Asamblea Nacional de delegados.
c) EL Consejo Nacional.
d) El Secretariado Ejecutivo.

El Congreso Nacional es el órgano máximo de la central, ordinariamente se reúne cada cuatro años. La Asamblea Nacional de delegados está constituida por las delegaciones territoriales y sectoriales y se reúne ordinariamente dos veces al año. El Consejo Nacional tiene, entre sus funciones, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y ejecutar los acuerdos aprobados por los órganos de grado superior. Los miembros del Consejo Nacional se encuentran amparados por el fuero sindical conforme a los tratados internacionales en materia de trabajo y la vigente Ley de Relaciones Colectivas.
El Secretariado Ejecutivo es el órgano de dirección sindical y político. Hace las veces de Consejo Directivo en la Asociación.


1.5.3. EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA:
1.5.3.1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA.-

En 1726, durante el gobierno de Don José de Armendáriz, se formó en la ciudad de Lima la “Hermandad de los Abogados” con fines piadosos y de ayuda mutua. Sus socios asistían corporativamente a misas, comuniones y conversatorios en la Capilla de Desamparados a cargo de la Compañía de Jesús. Esta hermandad se extinguió a raíz de la expulsión de los jesuitas por mandato de Carlos III.

En 1777, bajo el gobierno del virrey Manuel de Guirior, llega a Lima el intendente del Ejército Español, don José Antonio de Areche, que, entre otros títulos, ostentaba el de “Visitador General de Tribunales”, quien es autorizado por Real Orden a establecer en Lima un “Colegio de Abogados” semejante al de Madrid. Con fecha 25 de Noviembre de 1779 designó a la primera Junta Directiva del Colegio.

Sin embargo, al haberse excedido en sus atribuciones el visitador Areche, el Virrey Guirior les negó el uso legítimo. Seis años después, por cédula del 1º de Junio de 1785, el Rey de España ordenó la constitución de un Colegio de Abogados de Lima, pero tal mandato no tuvo efecto alguno.

En los primeros años del siglo XIX por gestiones de don Tadeo Bravo de Rivero en su condición de diputado a Cortes y a nombre del Cabildo de Lima, se consigue por Real Cédula del 31 de Julio de 1804, la facultad de erigir un Colegio de Abogados con la misma filiación de la Corte y los propios estatutos que el de México “en todo lo que fueran adaptables a estas circunstancias ... para la mejor dirección de los negocios y recursos judiciales”.

Obtenida la resolución real de crear un Colegio de Abogados en la ciudad de Lima, se constituye una Comisión que formulara el estatuto del Colegio, el cual es aprobado por acuerdo de la Real Audiencia de Lima de fecha 18 de Febrero de 1808, confirmado por resolución del Virrey, Don Fernando de Abascal, de fecha 23 de Mayo de ese mismo año. Sin esperar la aprobación real del estatuto (la que sólo se produjo el 22 de Enero de 1811), el Colegio abrió su matrícula de inmediato, siendo su primer matriculado el Doctor Manuel Herrera y Sentmanat, cuya fecha de inscripción fue el 14 de Mayo de 1808.

El Colegio de Abogados de Lima fue reconocido como una “corporación” que gozaba de protección real y del título de “ilustre”. Sus miembros no podían pasar de sesenta y para ingresar se requería de un examen ante la Real Audiencia, después del cual era obligatoria la asistencia durante un período de dos años “sin intermisión” a las conferencias del Colegio, con el fin de hacer especial estudio del Derecho Indiano. Posteriormente el postulante debía disertar sobre un punto jurídico relativo al Derecho de Indias “exonerado con doctrina y erudición, en presencia de todos los miembros del Colegio reunidos en Junta General”. Para ejercer la defensa era indispensable hallarse colegiado (defensa cautiva).

Como se ve, el Colegio de Abogados de Lima en sus inicios era un típico gremio, regulando hasta el número máximo de colegiados que podía incorporar.

El Colegio, desde su fundación, tuvo como fines la vigilancia del ejercicio profesional de acuerdo a las normas éticas; la enseñanza práctica a los estudiantes y a los examinados por la Real Audiencia durante dos años, además de la organización de disertaciones y la publicación de escritos sobre cuestiones jurídicas y la ayuda a sus miembros y a su familia, sufragando los gastos de sepelio o socorriendo a las viudas o huérfanos con fondos de los congregados.

En su bicentenario, el Colegio de Abogados de Lima (2004) contaba con más de 35,000 agremiados, de los cuales ejercen la profesión aproximadamente la mitad, y es el principal colegio profesional del país, con bastante influencia en la opinión pública sobre cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho.


1.5.3.2. PRINCIPIOS Y ATRIBUCIONES DEL CAL:
Definido en el art. 1º de su Estatuto como “institución de derecho público interno”, dentro de sus principios y fines se encuentran:

a) Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores.
b) Defender y difundir los derechos humanos.
c) Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad.
d) Proteger y defender la dignidad del abogado.
e) Proteger y difundir el derecho a la defensa y el buen ejercicio de la misma.
f) Defender las causas justas de la nación peruana.
g) Defender en todos los niveles los principios democráticos y humanistas.
h) Promover mejores niveles de vida para el abogado y sus familiares.
i) Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la sociedad.

Dentro de sus atribuciones se encuentran:

a) Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional.
b) Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables.
c) Ejercer la jurisdicción arbitral con sujeción a la ley.
d) Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas.
e) Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales.
f) Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía.
g) Todas las demás que la ley o el Estatuto señalen.


1.5.3.3. ESTRUCTURA ORGÁNICA:
De acuerdo a su último Estatuto, el órgano máximo del Colegio es la Asamblea General y se encuentra constituida por los delegados de los electores.

Luego viene la Junta Directiva como el órgano de gobierno y gestión, conformado por 13 colegiados, presidiéndola el Decano, que representa al CAL.

Después se encuentran los órganos de asesoramiento compuesto por el Consejo de Asesoramiento integrado por los ex-decanos, y los Comités Consultivos que asesoran a la Junta Directiva.

Como órgano de control está la Junta de Vigilancia; y, como órganos deontológicos el Tribunal de Honor, el Consejo de Ética y el Comité de Investigación. Como órgano electoral está el Comité Electoral.

Actualmente el CAL es un gremio moderno y bastante representativo en la sociedad por su permanente esfuerzo por construir el Estado de Derecho y denunciar las graves irregularidades que se cometieron en las autocracias como la del decenio 1990-2000, que le valió el reconocimiento de la sociedad.



CONCLUSIONES SOBRE LOS GREMIOS


1. Si bien los gremios nacen como organismos de protección de los artesanos en el medioevo y de regulación del proceso de producción hasta el mínimo detalle, en la actualidad han subsistido como asociaciones, a fin de proteger y defender los intereses comunes de un grupo de personas ante la sociedad y el estado.


2. Los gremios en la actualidad son agrupaciones de personas naturales y/o jurídicas con intereses comunes, y los podemos clasificar en gremios empresariales, gremios laborales, gremios profesionales y gremios por sector de producción.


3. Los grandes gremios buscan no sólo defender a sus afiliados, sino “vender” a la sociedad y al país su importancia como institución coadyuvante al progreso, al cambio o al desarrollo. Así, de los gremios estudiados, Adex, ofrece la idea de la exportación como motor del desarrollo nacional; la CGTP como gremio no sólo de reivindicación de los derechos laborales sino de protagonista principal del cambio social en el Perú; y, el Colegio de Abogados de Lima, de defensor del Estado de Derecho y de fiscalizador de la cosa pública.


4. No teniendo el gremio por objeto el lucro (a diferencia de los consorcios que sí buscan el lucro o la ganancia mediante la explotación de un fin económico determinado) y siendo de carácter privado, jurídicamente los gremios están regulados por el Código Civil, considerándoseles como Asociaciones, sin perjuicio de que su creación haya sido por ley como el caso de los colegios profesionales o por decisión de sus agremiados, como sucede con los gremios empresariales y laborales.



SUGERENCIAS


1. Los gremios necesitan una regulación especial que se ajuste a sus necesidades. El título sobre asociaciones en el Código Civil está bien, pero más parece que el legislador se refería a las pequeñas asociaciones que a las grandes; por lo que los gremios como aglutinador de otras asociaciones quizás requiera un marco especial que le permita desenvolverse adecuadamente.


2. Los gremios, sobretodo los grandes gremios, como concentradores de poder deberían tener una mayor fiscalización de los ingresos que reciben y de cómo los usan, ello sin menoscabo de la libertad de decisión de sus agremiados.


3. Asimismo, las reelecciones en los gremios (las asociaciones no prohíben la reelección de sus miembros, salvo que el estatuto lo impida) indican que no todos tienen una auténtica cultura democrática y más bien subsiste un continuismo nocivo a cualquier institución, por lo cual deben ser regulados en ese aspecto.



BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA SOBRE LOS GREMIOS

- Cabanellas, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta SRL, Argentina, año 1982.

- Código Civil de 1984. Ediciones No hay derecho. Lima, año 2003.

- Diccionario de la Real Academia Española. Vigésima segunda edición, año 2001.

- Enciclopedia Salvat, Tomo 9, Salvat Editores, año 2004.

- Estatuto del Colegio de Abogados de Lima.

- Estatuto de la Central General de Trabajadores del Perú.

Consultas electrónicas:

- www.adexperu.org.pe

- www.artehistoria.com (“El artesanado urbano”).

- www.cal.org.pe

- www.cgtp.orp.pe

- www.construir.com (“Las reglas de arte en los gremios” de Geofredo C. Reuison).

- www.usuarios.lycos.es (“Acerca de la masonería”).

Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es