lunes, septiembre 17, 2007

DE CÓMO EL DERECHO CAMBIA EN EL TIEMPO: A PROPÓSITO DEL FILME AMISTAD

El filme Amistad de Steven Spielberg pertenece a la vertiente “adulta” o de “compromiso” del realizador , caracterizada por tratar temas de problemática social, sean los horrores de la guerra, la esclavitud, el exterminio nazi o el terrorismo, pero conservando los elementos de entretenimiento y acción propios de su cine, cuyas obras más logradas por el momento son La lista de Schindler (1993), pero sobretodo Munich (2005) .

El filme trata sobre el hecho verídico, acaecido en el año de 1839, del amotinamiento de los esclavos en el buque negrero de bandera española “Amistad”, que circunstancialmente arribará a costas norteamericanas.

El hecho traerá consecuencias jurídicas que las podemos clasificar de tres maneras:

1) Las internacionales, en cuanto a las relaciones entre dos estados, el español y el norteamericano, que contaban con un tratado vigente y por tanto de cumplimiento obligatorio.
2) Las fundadas en el derecho privado, en cuanto reclamación de un bien por parte de sus propietarios, consistente en los esclavos y el navío incautados, fundamentación que se sustenta en el tratado.
3) Los derechos de los esclavos, en cuanto personas y no cosas.


Hay un hecho que es importante a fin de delimitar la competencia jurisdiccional: el lugar donde ocurren los hechos. Los hechos –el amotinamiento de los esclavos- ocurren en aguas internacionales, pero el buque arriba a costas norteamericanas y el “juez natural” debe ser el juez competente del lugar donde atraca el navío. De aplicarse el tratado suscrito entre las dos naciones, el asunto se habría resuelto sin más trámite que lo estipulado en el mismo (devolución de un bien), por lo que el actuar del “juez natural” estaría bastante limitado. Sin embargo, como veremos más adelante, y ateniéndonos a que en el derecho anglosajón el juez no es solo “la boca de la ley” como en el sistema latino, el magistrado crea derecho sentando precedente sobre el caso que se le exponga; así la decisión que tomará el magistrado estará muy distante a la de un simple ejecutor del tratado.


LAS PARTES RECLAMANTES

En la esfera reivindicatoria patrimonial , el primer reclamo es el de los propietarios de los esclavos, para lo cual adjuntan como medios probatorios los documentos que acreditan su tenencia y como fundamentación jurídica el tratado de 1795. A éste se suma el pedido de recompensa de los oficiales del guardacosta norteamericano que intercepta al “Amistad”, sustentando su petición en el derecho de pedir una recompensa al propietario por encontrar un bien perdido . Luego están los representantes del gobierno federal que piden la aplicación del tratado y por tanto los esclavos sean entregados a sus propietarios reclamantes. En cuarto lugar están los abolicionistas, los que abogan por la libertad de los esclavos, al considerarlos personas y no cosas. Y, en el medio, como protagonistas centrales de la historia, sin saber muy bien lo que está sucediendo, los esclavos que fueron traídos desde el África.

Hay un detalle que es importante anotar: en 1839 Norteamérica sigue tolerando la esclavitud, aunque hay estados de la Unión que ya la han abolido (los estados del norte), mientras que los del sur tienen todavía el esclavismo como base de su modo de producción económica (grandes plantaciones con necesidad de abundante mano de obra). En medio de esa tensión dramática entre abolicionistas y esclavistas que hace presagiar la guerra civil que vendrá algunos años después, está un presidente que busca ansiosamente la reelección y por tanto estar bien con todos, pero sobretodo con los esclavistas, debido a que significaban votos vitales para su campaña reeleccionista; y, en el otro extremo, John Quincy Adams, abolicionista, ex presidente de la Unión, hijo de uno de los fundadores de la nación Norteamérica (John Adams), representante por el estado de Massachussets cuando sucede el “caso Amistad”.

Ese telón de fondo de carácter político y económico marcará el devenir de los sucesos y el tratamiento jurídico y judicial que se le otorgue al asunto, convirtiendo un simple caso de reivindicación de propiedad en base a un tratado (devolución de los esclavos y el navío a sus propietarios) en una lucha de sectores antagónicos en pugna dentro de la sociedad norteamericana (abolicionistas y esclavistas) y un pronunciarse a favor o en contra de los principales actores. No caben las medias tintas, e incluso algunos actuarán muy a su pesar, como el caso del ya anciano representante y semi retirado de la vida pública John Quincy Adams.


EL PROBLEMA JURÍDICO DURANTE EL JUICIO

El problema durante el juicio es del tratamiento legal que merecen los esclavos: de tratarlos como cosas, si su condición “natural” es la esclavitud; o como personas, de ser considerados hombres libres. Si es lo primero, se les aplica las reglas de los derechos reales, como bienes deben ser devueltos a sus propietarios; pero, de ser considerados como personas, el derecho que les corresponde es el derecho natural, uno de cuyos principios es precisamente la libertad del ser humano y que esta no puede ser disminuida bajo ningún concepto. Dios nos hizo libres y esa condición es inalienable .

Pero, al entender común de la época, los esclavos eran considerados como “cosas”, de allí que en un primer acto, durante el proceso, el abogado de la defensa base su estrategia del caso como un problema de propiedad: los esclavos no pertenecen a nadie debido a que fueron obtenidos ilegalmente en el África, reduciendo hombres libres a la condición de esclavitud, y no ser hijos de esclavos como sostenían los propietarios que reclamaban el bien. Por tanto, al no ser de nadie y no ser su condición “natural” el ser esclavos, debían ser puestos en libertad.

En un segundo momento, al volver el juicio a “fojas cero” por cambio de juez y sin presencia de jurado (en una intervención descarada del ejecutivo a fin de zanjar el asunto y no tenga más repercusiones políticas que afecten su candidatura), la estrategia cambia y la defensa se sustenta en los derechos humanos de los esclavos. Es cierto que para la época es muy temprano definir los ddhh tal como los entendemos ahora; pero, el concepto de libertad de la persona ha calado hondo entre los fundadores de la república y las repercusiones de la Revolución Francesa han marcado con su impronta el sello de los nacientes EEUU y la idea del ser humano libre.

La pregunta que subyace en este segundo momento es: ¿un país que nació a la vida independiente teniendo como uno de sus pilares fundamentales la libertad debe tolerar la esclavitud, o por cumplir un tratado internacional debe entregar a personas reducidas a esa condición a otro estado que sí avala la servidumbre humana?

La respuesta que es expresión del sentir entre los sectores progresistas de la época la dará el Juez que emite el fallo (y que supuestamente era el juez “complaciente” que había colocado el ejecutivo). Tiene una mixtura de doctrinas: deniega la devolución de los esclavos a los propietarios que planteaban la reivindicación no por condenar la esclavitud (ni menos desconocer el Tratado de 1795), sino porque fueron obtenidos de manera ilícita, al ser hombres libres reducidos a la condición de esclavos en el África y no hijos de esclavos en las plantaciones como alegaban los demandantes (sería como entregar a un ladrón el bien que ha robado). Pero va un poco más allá y ordena que no solo no sean devueltos, sino que dentro del plazo más corto posible y bajo costo del gobierno norteamericano sean repatriados a su lugar de origen, con lo que se aleja del derecho de las cosas, al no considerarlos meros bienes, y los trata como personas y por tanto con derechos inalienables a esta, lo que ahora comúnmente conocemos como derechos humanos (entre otros, el derecho a no ser desarraigado del lugar donde se vive).

Pero faltaría, para redondear la historia, la apelación por parte del gobierno federal del fallo ante la Corte Suprema. El presidente Van Buren, ante las consecuencias que un fallo así significaba para su reelección , apela, por intermedio de su fiscal, la decisión de ponerlos en libertad y el caso es elevado a la Corte Suprema.

La Corte Suprema compuesta por 9 magistrados, 7 son de origen sureño y dueños de esclavos, por lo que se teme un fallo adverso; sin embargo, en sentencia que es precedente para la época, decide confirmar la resolución del juez de primera instancia, utilizando sus mismos argumentos: no son esclavos sino hombres libres reducidos a esa condición, por lo que no es aplicable al caso el derecho de las cosas (y por tanto el tratado suscrito con España es inaplicable), sino el derecho de las personas, abonando incluso a favor de la insurrección cuando hombres libres son reducidos a la esclavitud.

*****

La moraleja es que nada es inmutable ni absoluto, ni el derecho como sistema es cerrado ni “puro” y perfecto, libre de las contaminaciones del mundo real, así como tampoco se puede interpretar por si solo, sino que está expuesto a múltiples influencias sociales, políticas, económicas o ideológicas, por lo que es necesario situarlo en su época para entenderlo. Lo que ahora es condenable (la esclavitud) antaño era social y jurídicamente aceptable y visto como algo natural. O, para decirlo de otra manera, lo que antaño era considerado justo y natural, ahora ya no lo es.

Al tratarse de un caso judicial en un contexto determinado, no debemos olvidar que las leyes y en general el sistema jurídico es un producto imperfecto de la cultura y que siempre debe ser entendido en su contexto. Por ello la sentencia absolutoria de los esclavos del buque Amistad tuvo una mixtura de criterios, acorde con la época en que se desarrolló el proceso, época de cambios en la sociedad norteamericana, pero que todavía no estaban definidos totalmente. No niega el esclavismo ni tampoco lo condena, pero le da al caso una solución como personas (derecho natural) y no como cosas (derechos reales). Ya no son bienes muebles, propiedad de alguien, sino personas con derechos inalienables.

Otro aspecto importante, y que es resaltado en el filme, es la independencia del Poder Judicial norteamericano desde sus orígenes. El Juez que resuelve en primera instancia, nombrado por el propio entorno del presidente Van Buren, falla en contra a los intereses políticos de este. Igual sucede en la Corte Suprema, pese a contar con una mayoría de miembros provenientes de la aristocracia sureña, falla en contra de los intereses de su clase social y a favor de los esclavos. Esa independencia del Poder Judicial fue garantía y contrapeso del Poder Ejecutivo desde el mismo nacimiento de los Estados Unidos, y en general es la aspiración de todo estado democrático debido a que garantiza una auténtica separación de poderes, necesaria para que no exista el avasallamiento de uno sobre otro, algo que nosotros conocemos muy bien de cerca.

Y, también debemos tener presente que el derecho no es algo estático sino en permanente ebullición, mientras la sociedad y el mundo esté vivo seguirá cambiando. El derecho no es puro ni perfecto como creían los positivistas, ni proviene del cielo como pensaban los naturalistas. El derecho es algo vivo, producto de las tensiones y luchas que se viven todos los días en este mundo, y por tanto, susceptible de cambios y modificaciones, con sus avances y retrocesos, pero humano al fin y al cabo. El filme Amistad es un ejemplo de ello.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es


BIBLIOGRAFÍA
- Filme “Amistad”
Dir.: Steven Spielberg
Guión: David Franzoni
c/ Morgan Freeman (Theodore Joadson), Nigel Hawthorne (Martin Van Buren), Anthony Hopkins (John Quincy Adams), Djimon Hounsou (Cinqué), Matthew McConaughey (Baldwin), David Paymer (Secretary Forsyth)
EEUU/1997/Drama histórico