miércoles, diciembre 10, 2008

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INTIMIDAD: EL CASO MAGALY MEDINA

He preferido esperar a que las aguas se aquieten y el estado de las cosas vaya por su cauce natural a fin de tomar partido en el caso Magaly Medina. No voy a entrar en detalles de si estuvo bien o estuvo mal la estrategia de defensa de su abogado. La verdad, no me interesa. Tampoco el cuestionamiento ético al proceder de la conductora a través de su programa de televisión, lo cual se encuentra en el campo axiológico. Si es justo o injusto que esté purgando carcelería se lo dejamos a los tribunales.

Lo que me interesa es rescatar la vieja polémica de libertad de expresión e información versus derecho a la intimidad.
Siempre pongo a mis alumnos el siguiente ejemplo: imagínense nada menos que un presidente de la república (imaginario) es grabado teniendo relaciones sexuales con otro hombre y por añadidura desempeñando el rol pasivo. Acto seguido el video o las fotografías son publicitados en distintos medios de comunicación e incluso “colgadas” en youtube. La pregunta es ¿por el hecho de ser personaje público notorio debemos airear así sus inclinaciones sexuales? Las respuestas siempre serán distintas, dependiendo de los intereses o la ideología del absolvente.

Tanto la libertad de expresión e información como el derecho a la intimidad contienen derechos consustanciales a la persona (no “persona humana” como dice redundantemente nuestra carta política). La libertad de expresión es uno de los pilares del sistema democrático. Esencial, básica para que exista debate de las cosas que más interesan a la sociedad. Recordemos que sin libertad de expresión no podrían existir denuncias de malos procederes sea en la sociedad civil o en el gobierno. Un ejemplo actual: “los petroaudios”. Sin libertad de expresión e información difícilmente se habrían divulgado los audios de la corrupción en las altas esferas del presente gobierno (a pesar de “los muertos y heridos” que quedaron regados en el camino).

Se me dirá bueno un hecho son las denuncias de la cosa pública y otra inmiscuir las narices en la vida privada de las personas. Y tienen razón. Allí es donde entra a tallar el derecho a la intimidad personal. Hacer lo que quiera en la esfera de mi vida personal sin que nadie meta sus narices, teniendo solo como límite el orden público (ejemplo: que esté cometiendo un delito) o las buenas costumbres (que salga a pasear desnudo fuera de mi casa). Pero si no trasgredí normas de carácter imperativo o las consideradas “buenas costumbres” en una sociedad determinada puedo hacer con mi vida privada lo que me plazca sin tener ninguna cámara filmándome y publicando luego fotos o videos con mi imagen a través de un medio masivo de comunicación o del internet. El hecho de “ser famoso” o personaje público no concede excepciones a la regla. Todos estamos bajo la misma condición jurídica, sin importar nuestra cualidad de ser muy conocidos en un entorno social determinado.

Ese es el límite. Aparentemente es fácil de determinar, pero lo que pasa es que la línea es bastante endeble a veces y se tiende generalmente a trasgredirla. Es lo que sucede con la llamada “prensa amarilla” que se encarga de darnos cuenta de la vida y milagros de los famosos. Es un fenómeno mundial, no solo de nuestro país, donde el caso Medina es apenas un hito más de la aplicación de los métodos de la prensa escandalosa a fin de conseguir ventas con el chisme a expensas de algún personaje muy conocido. Si son fotos o videos mucho mejor. Y admitamos también que sin un público ávido de chismografía no existiría la oferta. La curiosidad humana puede más que las reglas morales y legales que se tratan de imponer.

Existen legislaciones que son más permisivas con las libertades de expresión e información, permitiendo la divulgación de los materiales contenidos en audios o videos privados (ejemplo: publicar en una revista fotografías de “la sacada de vuelta” de algún personaje de la farándula); otras, en cambio, son más restrictivas y ponderan sobretodo el derecho a la intimidad. Es el caso de nuestra legislación, que tutela mucho mejor el derecho a la intimidad de las personas, sean o no conocidas en un entorno social determinado. Por eso, la conocida conductora ha perdido todos los juicios que se han promovido en su contra, incluyendo el actual que le ha costado carcelería, así como el sonado juicio de las “prostivedettes” de algunos años atrás y que llegó hasta el mismísimo Tribunal Constitucional.

Al privilegiar nuestra legislación el derecho a la intimidad, permite que el hecho no trascienda de la esfera privada de la persona, debiendo quedar allí. Nadie puede inmiscuirse en la vida de los otros, menos por razones crematísticas como fue el caso de la conductora de televisión.

Un aspecto adicional, y creo que merece la revisión de nuestra legislación, es la tipificación todavía como delitos a la injuria, difamación y calumnia (los llamados “delitos contra el honor”). Me parece que deberían estar excluidos del Código Penal y migrar a la legislación civil como indemnización por daños y perjuicios. Al existir un daño moral por violación a la intimidad de la persona, sea por dolo o por culpa, el agente perpetrador merece una sanción pecuniaria que indemnice los daños y perjuicios ocasionados. Una elevada suma de dinero como reparación “le va a doler más” al perpetrador de la difamación que pasar unos meses en una cárcel con seguridad propia, comida casera y algunas “comodidades” que se permiten adquirir en un penal. Aparte que por lo general son los medios de comunicación masivos quienes más se prestan a este tipo de escándalos –coludidos con “el denunciante” del escándalo, generalmente un presentador de programas- debido al beneficio económico que les reporta, así que demandados solidariamente el presentador y el medio de comunicación que lo auspicia, el beneficio a la persona agraviada y la efectividad es mucho mayor a la actual, donde los primerizos en este tipo de delitos no tienen pena efectiva de internamiento y la reparación civil es más simbólica que real. Recordemos que el internamiento es solo para los reincidentes como el caso actual de la Medina (por eso en los otros casos a la presentadora de televisión le “resbalaban” las sanciones que le imponían los tribunales).

Aparte que gracias al internamiento se permiten granjear un estatus como “mártires de la libertad de prensa”, cosa que resulta muy lejos de su peculiar estilo y su modo de enfocar las noticias. Sería bueno que los proyectos que se han presentado en el Congreso tiempo atrás los desempolven y revisen la posibilidad de migrar los delitos contra el honor a la legislación civil. Va a ser más efectiva que la actual tipificación de nuestro poco efectivo Código Penal.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

martes, noviembre 04, 2008

ORGASMO POR LEY

Cuando estaban en las deliberaciones de la recientemente aprobada nueva constitución ecuatoriana, una legisladora del partido de gobierno propuso incluir en la carta magna el derecho de las mujeres “a la felicidad sexual”. Como se dijo por ahí, siguiendo la misma lógica los hombres tendrían allanado el camino a fin de exigir el derecho “a un buen polvo”, considerando que hombres y mujeres se encuentran en igualdad jurídica.

Claro que la propuesta no prosperó; pero, más allá de la anécdota o del folclorismo que se vive en las repúblicas “refundacionales”, con inclusión de derechos absurdos, cabe preguntarse si no estamos viviendo una etapa de “derechomanía” como hace un tiempo se preguntó Richard Webb, es decir una exageración o exceso en la tipificación de derechos, haciendo que estos pierdan su real significado.

Si comenzamos a positivizar en ley derecho por derecho, la lista sería infinita. Así, de tratarse, por ejemplo, de los derechos del niño tendríamos por citar algunos: el derecho al vaso de leche, a dormir sobre una cama confortable, a tener ropa adecuada a la estación (que ahora los chicos piden “ropa de marca”), a ingerir cuatro comidas diarias, a hacer la siesta, etc., etc., etc. Si hablamos de la mujer, del anciano o del propio hombre (como género) tendríamos interminables listas con derechos por numerar; siendo lo más sensato circunscribirnos a ciertos derechos básicos, sabiendo que de estos se desprenden otros, y que cualquier aspecto o hecho que emane de la dignidad humana obviamente es un derecho y lo que atente contra la misma una lesión.

Lo que sucede es que vivimos una “leguleyitis” aguda y suponemos que si una norma positiva (una ley) no recoge el derecho, este no existe en la realidad, por consiguiente, se trata de positivizar la mayor cantidad de derechos y sobretodo incluirlos en la constitución política, buscando su “reconocimiento” en “la ley de leyes”, produciéndose así un espejismo: se cree que consagrado el derecho en la carta política, este ya existe en la realidad, cuando en los hechos sucede que apenas sea letra muerta, un saludo lírico a la bandera. Es lo que ocurrió en el caso de esta legisladora ecuatoriana, y lo que ocurre en otras partes del mundo, pero principalmente en los países que creen que una norma legal (incluyendo la constitución) puede cambiar la vida real.

Pero, este “manoseo” de los derechos humanos no ha sido óbice para que, por ejemplo, en los derechos del niño, sean letra muerta en realidades como la latinoamericana, o, si nos vamos al otro extremo, que en la protección por alimentos, si el hijo estudia, tenga derecho a que su padre “lo alimente” hasta cerca de los treinta años de edad¡¡¡, valga decir, le pague sus estudios hasta dicha edad, con lo cual tenemos jóvenes que retardan su paso a la adultez y la independencia necesaria, al no tener responsabilidades; obviamente, de tener la suerte de contar con padres pudientes que puedan sufragar su educación, que no siempre es el caso ni son los más. Bromeando con mis alumnos decía que a este paso ya no va a convenir tener hijos, de repente a algún legislador, como a la congresista ecuatoriana del “orgasmo por ley”, se le ocurre subir hasta los cincuenta años la edad para recibir alimentos y encima “lo elevan” a precepto constitucional, teniendo que mantener a mi hijo hasta cuando esté jubilado, viniendo al asilo a reclamarme “su derecho” para que pague la mensualidad de su quinta maestría o tercer doctorado.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

martes, agosto 19, 2008

EL CLUB DE TOBY DEBERÁ ADMITIR A LAS NIÑAS

Existen ciertas medidas normativas que se producen por ser “políticamente correctas”. No es exclusividad de nuestro país, sucede en otras latitudes, incluyendo a sociedades más abiertas y críticas como las europeas o la norteamericana. Todo lo “políticamente correcto” –entendido como aquellas formas o maneras de tratar a las denominadas minorías o a sectores segregados o agredidos en la sociedad- es plausible. Por eso nadie se atreve a ir en contra de una medida que contribuya, por lo menos en el papel, a superar una desigualdad, menos los políticos, ni mucho menos opinar en sentido opuesto, dado que inmediatamente sería blanco de las más severas críticas. Es así que generalmente aquellos que van con la ola de lo “políticamente correcto” opinarán favorablemente sobre cualquier medida que supuestamente beneficie a una minoría o los más decorosos, que sienten va contra su conciencia, guardarán un prudente silencio.
Es lo que ha sucedido con el reciente decreto supremo que “ordena” no se discrimine el ingreso de las mujeres a las personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Código Civil, en especial a las asociaciones privadas, que van a ser las más afectadas*.

Como puede existir algún lector desorientado(a) que puede sacar conclusiones apresuradas como calificar de “machista” lo que lea a continuación, debo aclarar que el comentario que sigue es netamente jurídico, quizás una deformidad inevitable de mi segunda profesión, y si sigue pensando que soy machista o pertenezco al club de Toby (donde no se admiten niñas) lo remito a mis artículos anteriores publicados en El Observador o En la escena contemporánea (como se habrán percatado algunos, un pequeño homenaje al Amauta).

El decreto en mención confunde lo que son los derechos en igualdad entre géneros con los derechos de las asociaciones privadas de, conforme a su estatuto, tener una calidad específica de asociado.

Los derechos a igualdad entre géneros se califican en abstracto, y pueden ser derechos políticos (derecho a elegir o ser elegido), derechos económicos (igualdad en la remuneración por un mismo trabajo), derechos educativos (el ingreso en igualdad de condiciones desde los estudios primarios hasta superiores) o sociales de carácter especial (derecho al reconocimiento como madre y lo que se deriva de ello: el período pre y post natal, la lactancia, etc.). Esos derechos son indiscutidos e indiscutibles, y al consagrarlos en norma (algunos elevados a precepto constitucional) se ha buscado materializar la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad, lo cual no se ha debido a la generosidad de ningún mandatario, sino a las propias conquistas sociales que ha conseguido la mujer principalmente a lo largo del siglo XX.

Las asociaciones privadas, consagradas también a nivel constitucional, como el derecho a la reunión libre de las personas naturales y/o jurídicas para un fin común, se les considera como personas jurídicas sin fines de lucro, debido a que a diferencia de las asociaciones mercantiles, no buscan el lucro o la ganancia de sus asociados, sino la consecución de un fin de interés para la comunidad.
Por lo que la gran variedad de asociaciones que existen las podemos clasificar atendiendo a su finalidad en asociaciones educativas, deportivas, recreacionales, políticas, culturales, científicas, etc., etc.

Ahora bien, existen asociaciones que congregan ciertos grupos humanos minoritarios, que asociándose buscan defender sus derechos. Ejemplo, una asociación de homosexuales o una asociación de lesbianas. Sería ilógico que en una asociación, por ejemplo, que agrupa a una minoría sexual, por mandato de un decreto supremo se deba admitir a mujeres. O, volteando la pregunta, en una asociación de lesbianas, ¿sería racional y prudente que se admita a hombres atendiendo al principio de igualdad entre géneros? Obviamente no, debido a que cada asociación tiene una finalidad distinta y por lo tanto agrupa a asociados con ciertas calidades especiales (homosexuales en un caso, lesbianas en el otro).
De la misma forma podemos tener una asociación que agrupe a personas por su pigmentación de piel o por su origen nacional. Así podemos tener una asociación de solo negros o una asociación que agrupe solo a los descendientes de chinos –por poner solo un par de ejemplos-, a la cual -atendiendo a la igualdad entre géneros- “forzaríamos” a incluir a un hombre o mujer blancos –“caucásicos” como dicen eufemísticamente los norteamericanos-.

También podemos poner el caso de las asociaciones religiosas. Hasta donde tengo entendido existen asociaciones religiosas que agrupan a hombres por un lado y mujeres por el otro, atendiendo a criterios como edad y preparación especial religiosa para cada género. Incluso existe una asociación educativa que tiene una universidad exclusivamente para mujeres, y en particular mujeres católicas. Si aplicáramos el decreto en mención y apelando a la igualdad entre géneros deberían forzar a esta asociación –que es religiosa- a admitir también hombres o mujeres que sean de otra fe o pero aún agnósticos o ateos, lo cual va contra su finalidad y objeto para la cual fue creada.

El decreto supremo ha confundido burdamente lo que son los derechos de igualdad entre géneros con los derechos de la asociación (y por extensión de todas las personas jurídicas sin fines de lucro) a agrupar a sus agremiados atendiendo a la finalidad y objeto de esta. Al existir la confusión entre unos y otros se producen los contrasentidos ilustrados. De allí que el bonachón de Toby y su pandilla, no entendiendo en que país ha caído, entre resignado y confuso deberá sacar su cartelito que advertía que en ese club “no se admiten niñas”. Todo por lo “políticamente correcto”.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es


* El d.s. 004-2008-Mimdes utiliza una jerga más “técnica”, indica en su art. 1º: “Precísase [sic] que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer.” Por cierto es un calco de una norma similar de España, que obligaba el ingreso en partes proporcionales de hombres y mujeres a los directorios de las empresas.