martes, noviembre 04, 2008

ORGASMO POR LEY

Cuando estaban en las deliberaciones de la recientemente aprobada nueva constitución ecuatoriana, una legisladora del partido de gobierno propuso incluir en la carta magna el derecho de las mujeres “a la felicidad sexual”. Como se dijo por ahí, siguiendo la misma lógica los hombres tendrían allanado el camino a fin de exigir el derecho “a un buen polvo”, considerando que hombres y mujeres se encuentran en igualdad jurídica.

Claro que la propuesta no prosperó; pero, más allá de la anécdota o del folclorismo que se vive en las repúblicas “refundacionales”, con inclusión de derechos absurdos, cabe preguntarse si no estamos viviendo una etapa de “derechomanía” como hace un tiempo se preguntó Richard Webb, es decir una exageración o exceso en la tipificación de derechos, haciendo que estos pierdan su real significado.

Si comenzamos a positivizar en ley derecho por derecho, la lista sería infinita. Así, de tratarse, por ejemplo, de los derechos del niño tendríamos por citar algunos: el derecho al vaso de leche, a dormir sobre una cama confortable, a tener ropa adecuada a la estación (que ahora los chicos piden “ropa de marca”), a ingerir cuatro comidas diarias, a hacer la siesta, etc., etc., etc. Si hablamos de la mujer, del anciano o del propio hombre (como género) tendríamos interminables listas con derechos por numerar; siendo lo más sensato circunscribirnos a ciertos derechos básicos, sabiendo que de estos se desprenden otros, y que cualquier aspecto o hecho que emane de la dignidad humana obviamente es un derecho y lo que atente contra la misma una lesión.

Lo que sucede es que vivimos una “leguleyitis” aguda y suponemos que si una norma positiva (una ley) no recoge el derecho, este no existe en la realidad, por consiguiente, se trata de positivizar la mayor cantidad de derechos y sobretodo incluirlos en la constitución política, buscando su “reconocimiento” en “la ley de leyes”, produciéndose así un espejismo: se cree que consagrado el derecho en la carta política, este ya existe en la realidad, cuando en los hechos sucede que apenas sea letra muerta, un saludo lírico a la bandera. Es lo que ocurrió en el caso de esta legisladora ecuatoriana, y lo que ocurre en otras partes del mundo, pero principalmente en los países que creen que una norma legal (incluyendo la constitución) puede cambiar la vida real.

Pero, este “manoseo” de los derechos humanos no ha sido óbice para que, por ejemplo, en los derechos del niño, sean letra muerta en realidades como la latinoamericana, o, si nos vamos al otro extremo, que en la protección por alimentos, si el hijo estudia, tenga derecho a que su padre “lo alimente” hasta cerca de los treinta años de edad¡¡¡, valga decir, le pague sus estudios hasta dicha edad, con lo cual tenemos jóvenes que retardan su paso a la adultez y la independencia necesaria, al no tener responsabilidades; obviamente, de tener la suerte de contar con padres pudientes que puedan sufragar su educación, que no siempre es el caso ni son los más. Bromeando con mis alumnos decía que a este paso ya no va a convenir tener hijos, de repente a algún legislador, como a la congresista ecuatoriana del “orgasmo por ley”, se le ocurre subir hasta los cincuenta años la edad para recibir alimentos y encima “lo elevan” a precepto constitucional, teniendo que mantener a mi hijo hasta cuando esté jubilado, viniendo al asilo a reclamarme “su derecho” para que pague la mensualidad de su quinta maestría o tercer doctorado.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es