miércoles, diciembre 10, 2008

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INTIMIDAD: EL CASO MAGALY MEDINA

He preferido esperar a que las aguas se aquieten y el estado de las cosas vaya por su cauce natural a fin de tomar partido en el caso Magaly Medina. No voy a entrar en detalles de si estuvo bien o estuvo mal la estrategia de defensa de su abogado. La verdad, no me interesa. Tampoco el cuestionamiento ético al proceder de la conductora a través de su programa de televisión, lo cual se encuentra en el campo axiológico. Si es justo o injusto que esté purgando carcelería se lo dejamos a los tribunales.

Lo que me interesa es rescatar la vieja polémica de libertad de expresión e información versus derecho a la intimidad.
Siempre pongo a mis alumnos el siguiente ejemplo: imagínense nada menos que un presidente de la república (imaginario) es grabado teniendo relaciones sexuales con otro hombre y por añadidura desempeñando el rol pasivo. Acto seguido el video o las fotografías son publicitados en distintos medios de comunicación e incluso “colgadas” en youtube. La pregunta es ¿por el hecho de ser personaje público notorio debemos airear así sus inclinaciones sexuales? Las respuestas siempre serán distintas, dependiendo de los intereses o la ideología del absolvente.

Tanto la libertad de expresión e información como el derecho a la intimidad contienen derechos consustanciales a la persona (no “persona humana” como dice redundantemente nuestra carta política). La libertad de expresión es uno de los pilares del sistema democrático. Esencial, básica para que exista debate de las cosas que más interesan a la sociedad. Recordemos que sin libertad de expresión no podrían existir denuncias de malos procederes sea en la sociedad civil o en el gobierno. Un ejemplo actual: “los petroaudios”. Sin libertad de expresión e información difícilmente se habrían divulgado los audios de la corrupción en las altas esferas del presente gobierno (a pesar de “los muertos y heridos” que quedaron regados en el camino).

Se me dirá bueno un hecho son las denuncias de la cosa pública y otra inmiscuir las narices en la vida privada de las personas. Y tienen razón. Allí es donde entra a tallar el derecho a la intimidad personal. Hacer lo que quiera en la esfera de mi vida personal sin que nadie meta sus narices, teniendo solo como límite el orden público (ejemplo: que esté cometiendo un delito) o las buenas costumbres (que salga a pasear desnudo fuera de mi casa). Pero si no trasgredí normas de carácter imperativo o las consideradas “buenas costumbres” en una sociedad determinada puedo hacer con mi vida privada lo que me plazca sin tener ninguna cámara filmándome y publicando luego fotos o videos con mi imagen a través de un medio masivo de comunicación o del internet. El hecho de “ser famoso” o personaje público no concede excepciones a la regla. Todos estamos bajo la misma condición jurídica, sin importar nuestra cualidad de ser muy conocidos en un entorno social determinado.

Ese es el límite. Aparentemente es fácil de determinar, pero lo que pasa es que la línea es bastante endeble a veces y se tiende generalmente a trasgredirla. Es lo que sucede con la llamada “prensa amarilla” que se encarga de darnos cuenta de la vida y milagros de los famosos. Es un fenómeno mundial, no solo de nuestro país, donde el caso Medina es apenas un hito más de la aplicación de los métodos de la prensa escandalosa a fin de conseguir ventas con el chisme a expensas de algún personaje muy conocido. Si son fotos o videos mucho mejor. Y admitamos también que sin un público ávido de chismografía no existiría la oferta. La curiosidad humana puede más que las reglas morales y legales que se tratan de imponer.

Existen legislaciones que son más permisivas con las libertades de expresión e información, permitiendo la divulgación de los materiales contenidos en audios o videos privados (ejemplo: publicar en una revista fotografías de “la sacada de vuelta” de algún personaje de la farándula); otras, en cambio, son más restrictivas y ponderan sobretodo el derecho a la intimidad. Es el caso de nuestra legislación, que tutela mucho mejor el derecho a la intimidad de las personas, sean o no conocidas en un entorno social determinado. Por eso, la conocida conductora ha perdido todos los juicios que se han promovido en su contra, incluyendo el actual que le ha costado carcelería, así como el sonado juicio de las “prostivedettes” de algunos años atrás y que llegó hasta el mismísimo Tribunal Constitucional.

Al privilegiar nuestra legislación el derecho a la intimidad, permite que el hecho no trascienda de la esfera privada de la persona, debiendo quedar allí. Nadie puede inmiscuirse en la vida de los otros, menos por razones crematísticas como fue el caso de la conductora de televisión.

Un aspecto adicional, y creo que merece la revisión de nuestra legislación, es la tipificación todavía como delitos a la injuria, difamación y calumnia (los llamados “delitos contra el honor”). Me parece que deberían estar excluidos del Código Penal y migrar a la legislación civil como indemnización por daños y perjuicios. Al existir un daño moral por violación a la intimidad de la persona, sea por dolo o por culpa, el agente perpetrador merece una sanción pecuniaria que indemnice los daños y perjuicios ocasionados. Una elevada suma de dinero como reparación “le va a doler más” al perpetrador de la difamación que pasar unos meses en una cárcel con seguridad propia, comida casera y algunas “comodidades” que se permiten adquirir en un penal. Aparte que por lo general son los medios de comunicación masivos quienes más se prestan a este tipo de escándalos –coludidos con “el denunciante” del escándalo, generalmente un presentador de programas- debido al beneficio económico que les reporta, así que demandados solidariamente el presentador y el medio de comunicación que lo auspicia, el beneficio a la persona agraviada y la efectividad es mucho mayor a la actual, donde los primerizos en este tipo de delitos no tienen pena efectiva de internamiento y la reparación civil es más simbólica que real. Recordemos que el internamiento es solo para los reincidentes como el caso actual de la Medina (por eso en los otros casos a la presentadora de televisión le “resbalaban” las sanciones que le imponían los tribunales).

Aparte que gracias al internamiento se permiten granjear un estatus como “mártires de la libertad de prensa”, cosa que resulta muy lejos de su peculiar estilo y su modo de enfocar las noticias. Sería bueno que los proyectos que se han presentado en el Congreso tiempo atrás los desempolven y revisen la posibilidad de migrar los delitos contra el honor a la legislación civil. Va a ser más efectiva que la actual tipificación de nuestro poco efectivo Código Penal.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es