martes, junio 23, 2009

CONTRATO, LEY Y ORDEN PÚBLICO: EL MERCADER DE VENECIA DE WIILIAM SHAKESPEARE

Como abogado lo que siempre me ha fascinado de El mercader de Venecia es el trasfondo legal de la obra. Tanto el comienzo de la trama –la celebración de un contrato- como la resolución –el debate jurídico en un tribunal sobre la validez o no de ese contrato- permite analizar la obra desde el punto de vista jurídico y practicar el uso de algunas instituciones legales, más allá de la ficción.

Bassanio, un joven de abolengo pero sin fortuna, pretende contraer matrimonio con Porcia, rica heredera, para lo cual debe presentarse lo mejor posible (ropa lujosa, presentes para la novia, flete de embarcación, esclavos, etc.), siendo necesario que solicite el dinero a Shylock, judío prestamista. Quien se obliga por el préstamo es Antonio, amigo de Bassanio (al ser sujeto de crédito por su solvencia económica, a diferencia de este último), prestigioso mercader de la ciudad de Venecia, acordando que la devolución de la suma pactada será en tres meses, lapso de tiempo estimativo que supone Antonio deben llegar los barcos con sus mercancías a Venecia y así poder cancelar la obligación. Para formalizar el crédito, suscribe un contrato1 ante Notario, estipulando que de no devolver la suma prestada en la fecha y lugar convenido, el acreedor (Shylock) podrá tomar una libra de la carne del deudor (Antonio).2

Como vemos, estamos ante un contrato de mutuo, con fecha cierta de devolución de la suma entregada y una cláusula penal a favor del acreedor en caso de incumplimiento del deudor (la libra de carne de Antonio). Desde el punto de vista jurídico, al tratarse de un acuerdo contractual, rige el adagio latino “pacta sunt servanda” (traducido libremente como “el pacto es ley entre las partes”), principio del derecho contractual que hasta el presente tiene vigencia.

Vencido el plazo fijado en el contrato, Antonio no cumple con honrar la obligación, en vista que los barcos con las mercancías de su propiedad no han llegado a buen puerto, estando en consecuencia imposibilitado de pagar la deuda, por lo que Shylock exige la ejecución de la cláusula penal a su favor por incumplimiento del deudor, recurriendo al supremo tribunal de Venecia en busca de tutela judicial.

El petitorio de Shylock es bastante concreto: ya no estriba en el pago de la deuda, así esta sea doblada o triplicada en su monto original como buenamente le ofrecen los amigos de Antonio, sino en la ejecución de la cláusula penal: no cumpliste con pagarme en el momento oportuno, exijo como resarcimiento una libra de tú carne.

Hasta allí la razón y el derecho parecen asistir a Shylock. El tribunal de Venecia se muestra impotente para negar el pedido del viejo prestamista sin caer en el descrédito. Venecia vive del comercio y debe respetar sus leyes para tener credibilidad ante el extranjero3 y parece no le queda más remedio que ejecutar lo que en el contrato se encuentra pactado. En ese momento dramático irrumpe en el tribunal Porcia, disfrazada del joven abogado Baltasar, a fin de asumir la defensa de Antonio4. Al inicio de su defensa parece le da la razón a Shylock, siguiendo las reglas del derecho contractual, obviamente todo contrato debe cumplirse de acuerdo a lo estipulado en el mismo (por lo que este lo llega a calificar como “el segundo Daniel”, juez del viejo testamento); pero, en la parte final de su alocución Baltasar/Porcia realiza un giro espectacular de 180º, al señalar que si bien es cierto la cláusula penal debe ejecutarse tal como está pactada, no es menos cierto que en el contrato no está pactado el derramamiento de sangre del deudor al momento de obtener la libra de carne, ni que se saque un gramo más de lo estipulado, y mucho menos el poner en riesgo su vida.5

En otras palabras, la cláusula penal a favor de Shylock es inejecutable, se trata de un imposible jurídico, y es un imposible jurídico porque la cláusula colisiona con normas de orden público de carácter imperativo que protegen la vida y la salud de las personas. Antonio es ciudadano veneciano (y por añadidura “cristiano viejo”), tiene derechos garantizados por el estado que están por encima de lo pactado. Lo que Baltasar/Porcia demuestra con sus argumentos jurídicos es que la cláusula penal desde sus inicios era inejecutable y es nula de pleno derecho por contravenir disposiciones de orden público que cuidan la integridad física de la persona (ante los distintos significados que tiene el concepto de orden público, estamos tomándolo en el sentido estático de conjunto de normas jurídicas de carácter imperativo y, por ende, de estricto cumplimiento).

Precisamente al atentar la cláusula penal contra la vida y la salud del deudor, Baltasar/Porcia pide como compensación económica la mitad de los bienes de Shylock a favor de Antonio (lo que entenderíamos nosotros ahora como una reconvención o “contrademanda” del emplazado) y la otra mitad en confiscación a favor del estado veneciano por haber contravenido el acreedor normas de orden público de carácter imperativo.

Se podría alegar en defensa del acreedor que el daño nunca se llegó a materializar. Antonio nunca puso en peligro su vida o su salud, en vista que Shylock no pudo ejecutar la cláusula penal, lo cual es cierto; pero si bien no existe un daño físico, podemos argüir que sí existió un daño moral o afectivo a la persona. Shylock expuso a Antonio a los avatares de un juicio, al cuestionamiento de la reputación de su buen nombre como comerciante, cuando lo que solicitaba de la justicia era algo imposible de ejecutar. Por añadidura, el temor de Antonio a perder la vida por cumplir la cláusula le ocasionó un sufrimiento inimaginable (“estrés agudo” diríamos actualmente), mereciendo un resarcimiento económico por el daño emocional sufrido.

*****

Existe en la obra una tensión entre el sentido de justicia y la legalidad. La justicia entendida como caridad, conmiseración hacia el otro, tratando de hacer entrar en razón a Shylock a fin que se desista de sus sanguinarias pretensiones. En contraposición este último se basa literalmente “en lo que dice la ley” o el convenio contractual, no importa si es justo o injusto, no importa si aún es a costa de la vida de un ser humano, sino en lo que está pactado; y, como vemos, al final se resolverá esa tensión entre la pretensión de Shylock y la absolución de Antonio gracias a una “tinterillada”: No interesa quien tenga la razón o de que lado se encuentre la justicia, sino quien es más hábil para ganar el proceso.6

Tomemos en cuenta que Porcia/Baltasar salva a Antonio gracias a una triquiñuela legal, bastante discutible, algo así como buscar la coma o el punto de la ley sobre la esencia de la misma, y si bien pudo ser por una “causa justa” (Bassanio, amigo de Antonio, dice: “Os suplico por una sola vez que hagáis flaquear la ley … haced un pequeño mal para realizar un gran bien”), no es menos cierto que se trata de “sacarle la vuelta a la ley”.

Para terminar, y como ya fue anotado por otros autores, existe una crítica social encubierta de Shakespeare hacia los cristianos que se escudaban en su condición de “herederos de Cristo” para aprovecharse de los otros, en este caso de los judíos, que como Shylock se dedicaban a un oficio todavía condenado por la Iglesia Católica a sus feligreses, por lo que los descendientes de Abraham tenían “el monopolio” de los préstamos de dinero a interés (un cristiano solo podía prestar en mutuo un bien o una suma de dinero sin intereses, lo cual –el cobrar intereses- era considerado todavía como usura, aunque por aquellos años la prohibición ya comenzaba a flexibilizarse gracias a la reforma protestante).

Asimismo, Shylock pide justicia como cualquier ciudadano –lo que denominamos ahora “tutela jurisdiccional efectiva”-, con un petitorio concreto –que se ejecute la cláusula penal- y aparentemente se le abren las puertas de la administración de justicia. Pero, al final esa aparente apertura del Tribunal a escuchar su pedido se trasforma en escarnio y despojo (Shylock, perplejo, logra exclamar “Is that the law?”, “¿Eso dice la ley?”). El aparato legal que mueve el prestamista, luego se vuelve en su contra. Shylock cobra una dimensión trágica hacia el final, no solo pierde el juicio, sino pierde también sus bienes, su religión (es obligado a convertirse al cristianismo para no perderlos todos) y hasta a su propia hija que ha fugado con un cristiano. Por eso este personaje de la literatura se hace muy querido, y, no obstante la reputación de usura que recaía sobre su raza, es un personaje muy difícil de olvidar.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es


1 Shakespeare utiliza la voz “bond”, así cuando Shylock maquiavélicamente insta a Antonio a suscribir el documento ante Notario dice:
Then meet me fortwith at the notary’s
Give him direction for this merry bond
Algo así como “Acompáñame al notario a firmar un feliz contrato”.
La voz “bond” en inglés alude también a acuerdo, contrato, por lo que para el siguiente “ejercicio jurídico” vamos a tomarla en ese sentido.
2 No vamos a entrar en el debate si era lícito o no ese acuerdo o si las leyes de la época lo permitían, Shakespeare no era un letrado, ni pretendía recrear el mundo jurídico de la época, sino solo conseguir un efecto dramático sobre el auditorio.
3 Una institución que se cree nueva, la seguridad jurídica, no lo es tanto. Quizás sea tan antigua como el comercio entre las naciones. Venecia era una ciudad comercial por excelencia, vivía de su comercio, por lo que los extranjeros debían estar seguros que la ley se iba a cumplir igual para ellos en caso de acudir a la justicia. De allí que Shylock exclama: “Si me la negáis –es decir la aplicación de la ley y el acceso a la justicia-, anatema contra vuestra ley. Los decretos de Venecia, desde ahora, no tienen fuerza”. En lo que concuerda el propio Antonio: “El dux no puede impedir a la ley que siga su curso, a causa de las garantías comerciales que los extranjeros encuentran cerca de nosotros en Venecia…”.
4. Baltasar/Porcia se presenta ante el Tribunal de Venecia como una suerte de “amicus curiae”, un “amigo del tribunal”, que colabora en dar luces sobre el caso; pero, se trata de un engaño, dado que en el fondo lo que busca es defender a toda costa a Antonio.
5. Un argumento menos dramático, pero más jurídico, hubiese sido invocar la extinción de la obligación por causa no imputable al deudor: el hecho evidente de los barcos con las mercancías de Antonio que no llegaron al puerto de Venecia en la fecha convenida obedece no a causa imputable a este (que tiene el deseo de pagar la deuda), sino a un caso fortuito o fuerza mayor, en el caso particular, a un evento irresistible de la naturaleza.
6. En toda la obra trasuda el engaño. Recuérdese como Porcia elude a sus pretendientes con el señuelo de las cajas.