viernes, noviembre 06, 2009

LA PÍLDORA PARA LAS POBRES Y LA PÍLDORA PARA LAS RICAS: EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Comúnmente se cree que los magistrados son personas cuerdas, racionales y libres de todo prejuicio. Nada más lejos de la realidad. Los magistrados, como cualquier mortal, tienen su “corazoncito” y su cerebro guarda una carga ideológica y prejuicios que son revestidos con un barniz de racionalidad. Esa “superestructura mental” es recubierta con fórmulas legales, dogmas jurídicos y jurisprudencia que no desmerecen el “pathos” que mueve sus decisiones. Ya no hablemos de las presiones que reciben sea del poder político o de los poderes fácticos, presiones que solo algunos resisten y la mayoría cede, sea porque quieren conservar su buen remunerado puesto, porque van a recibir alguna “compensación extra” por los servicios prestados, o sencillamente por quedar bien con los “poderosos” del país. Así que, amable lector, la aparente objetividad no existe entre los serios y adustos magistrados del sistema de justicia, incluyendo a los que componen el Tribunal Constitucional.

El reciente fallo del TC no escapa a las consideraciones extra jurídicas por más que las 59 páginas de la sentencia digan lo contrario. Porque, ¿cómo se puede defender la vida, si por un lado se prohíbe la entrega de la llamada “píldora del día siguiente” en los establecimientos públicos de salud y por el otro se permite su expendio en las farmacias particulares? Si la píldora fuese abortiva, por simple lógica (“igual razón, igual derecho”), debería prohibirse tanto en los establecimientos públicos como privados.

Otra incongruencia que muestra el fallo del TC es el referente a una sentencia anterior donde sí permitió a los establecimientos de salud pública la entrega de la píldora; sin embargo ahora se desdice de su propia opinión. Sabemos que solo Dios y los tontos se muestran invariables, pero cambiar de opinión en tan pocos meses y por los mismos integrantes del Tribunal, como que deja mucho a la especulación. ¿Qué pasó para que estos “santos varones” fuesen “iluminados por la verdad”?

En el caso de la píldora del día siguiente el impacto social inmediato en los sectores populares que no podrán acceder al costo de la píldora será que se incrementarán los embarazos no deseados y subsecuentemente el número de abortos clandestinos con el natural riesgo para la madre, mientras que las mujeres de los sectores económicamente pudientes no tendrán ningún problema en adquirir la píldora en una farmacia particular y no se harán problemas con un eventual embarazo; planteándose así una discriminación generada –ironías de la vida- por el propio guardián de la constitucionalidad. Ello a su vez conlleva, a mediano plazo, el incremento del número de pobres y de la población en general, por lo que la renta per capita tenderá a decrecer, afectando sobretodo a los sectores populares por la cantidad de hijos por familia, a diferencia de los sectores medios o altos que suelen controlar los embarazos, generándose así un círculo pernicioso de pobreza.

El derecho debe tratar de regular lo mejor que pueda los fenómenos o hechos sociales, si está muy retrasado o lo regula forzosamente (“con calzador”), los agentes sociales (vale decir nosotros como sociedad) hacemos caso omiso a sus regulaciones o buscamos alternativas distintas, incluso de carácter extralegal (“hacemos nuestro propio derecho”), dado que la regulación oficial nos causa perjuicio o no nos conviene (intereses particulares). El fallo del Tribunal Constitucional –así como el inútil debate acerca de la despenalización del llamado “aborto sentimental” y el aborto eugenésico- es un claro ejemplo del desfase entre derecho y sociedad.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es