martes, enero 19, 2010

CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS

Es una pregunta que ronda entre los operadores de comercio exterior y, a veces, surgen interpretaciones contradictorias. Veamos.

Los antecedentes
La nueva Ley General de Aduanas (LGA), Dec. Leg. 1053, fue promulgada en el contexto del “paquete” de reformas legislativas ocasionadas por el TLC con Estados Unidos de Norteamérica, donde necesariamente parte de nuestra legislación interna debió modificarse.
Estas reformas tienden a la facilitación del comercio exterior: reducir plazos, simplificar trámites, así como una mayor transparencia y mejoramiento de las funciones de la administración pública.

La “vacatio legis” y la vigencia de la ley
Adecuarse a las nuevas regulaciones legales en materia aduanera no fue ni es fácil. Significa una adaptación progresiva tanto de los operadores de comercio exterior como de la propia administración aduanera. Por esa razón el Dec. Leg. 1053 tiene un período de “vacatio legis” (literalmente “la vacación de la ley”) a fin que el efecto de la norma no sea inmediato y las partes involucradas se vayan adaptando a las nuevas disposiciones y también proyecten las inversiones que sean necesarias para realizar la adecuación.
Así, la nueva LGA dispuso que entraría en vigor a partir de la vigencia de su reglamento, para lo cual facultaba al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a fin que en un plazo no mayor a los 180 días calendario apruebe el reglamento respectivo.
Tomando en cuenta que el Dec. Leg. 1053 se publicó el 27.6.2008 y el reglamento el 16.1.2009, estaría dentro del plazo establecido por la propia norma, y ya debería estar plenamente vigente la nueva ley, pero no es así.

La quinta disposición complementaria transitoria estableció que los almacenes aduaneros autorizados a la fecha de entrada en vigor del Dec. Leg. 1053, tendrán hasta el 31 de Diciembre de 2010 para adecuarse a lo establecido en el art. 31 de la LGA (obligaciones de los almacenes aduaneros) y demás artículos que les sean aplicables. La ley también les concede un plazo hasta el 30 de Setiembre de 2010 para que presenten su solicitud de acreditación ante la administración aduanera. La propia norma señaló que a partir del 1 de Enero de 2011, aquellos almacenes aduaneros que se encuentren fuera de la distancia establecida en el inc. d) del art. 31 (estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional), podrán continuar operando siempre y cuando hayan acreditado ante la administración aduanera el cumplimiento de todas las demás obligaciones contenidas en el citado artículo 31 y su reglamento.

Pero, como no podía ser de otra manera, el Reglamento de la LGA trajo también sus bemoles. El original art. 2º señalaba que entraba en vigencia a los 60 días calendarios de su publicación (recordémoslo fue el 16.1.2009), con excepción de ciertas secciones y capítulos que ultractivamente iban a continuar bajo el imperio de la anterior ley hasta el 31 de Diciembre de 2009, por lo que el 1 de Enero de 2010 debía entrar en vigencia “casi toda” la nueva ley y su reglamento respectivo; pero, faltando pocas horas para el nuevo año, por D.S. 319-2009-EF se postergó la efectividad de gran parte del Dec. Leg. 1053, estando en consecuencia ultractivamente vigente todavía la anterior Ley de Aduanas y su reglamento hasta el 25 de Abril de 2010 conforme al detalle que señala el modificado art. 2º del Reglamento:

Secciones y Capítulos del Reglamento del Dec. Leg. 1053 que quedan en suspenso
Sección Segunda, Título II:
Cap. III: De los almacenes aduaneros
Cap. V: De las empresas de servicio de entrega rápida
Cap VI: De los almacenes libres (Duty free)
Sección Cuarta: Ingreso y salida de mercancías
Sección Quinta: Destinación Aduanera de las mercancías
Sección Sexta, Cap. IV: De la extinción de la obligación tributaria
Sección Décima, Título II: Resoluciones Anticipadas

Aduanas donde entrará progresivamente en vigencia la nueva ley22.2.10: Aduanas de Ilo y Paita
08.3.10: Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry
29.3.10: Aduana Marítima del Callao
12.4.10: Aduana Aérea del Callao
26.4.10: Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina.

Con lo que el embrollo generado será mayor a lo que ya fue hasta el año pasado, toda vez que es bastante espinoso aplicar los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas de dos normas similares (una vigente y otra “derogada”) que afectan una misma materia, dado que la realidad a ser regulada tiene muchos más matices que los presupuestos genéricos de una norma jurídica, por lo que la SUNAT en estos meses de “convivencia de normas” ha tenido que emitir sus propias “interpretaciones auténticas” ante la duda e inquietud de los administrados, y, lo más probable, es que en los meses subsiguientes seguirá haciéndolo.

Complicando un poco más las cosas, dentro de los artículos del Dec. Leg. 1053 que quedan en suspenso debemos añadir también el art. 98º, inc. c, referente a las empresas de servicio de entrega rápida, más conocidas como “courier”, dado que la propia ley remite a su regulación por medio de un reglamento (y los reglamentos se expiden por decreto supremo). El reglamento fue aprobado por D.S. 011-2009-EF y debía entrar en vigor el 1.1.2010. Hasta allí no había problemas; pero, igualmente, a pocas horas del nuevo año, se publicó el D.S. 312-2009-EF, postergando su entrada en vigencia hasta el 1.7.2010, incluyendo las obligaciones e infracciones de la nueva LGA para estas empresas. Consecuentemente, las empresas “courier” también seguirán reguladas hasta el 30.6.2010 tanto por la “derogada” Ley General de Aduanas, como por el D.S. Nº 067-2006-EF (el anterior Reglamento del servicio postal y del servicio de mensajería internacional).

En conclusión, podemos señalar que estuvimos y estamos bajo una “vacatio legis” progresiva, de doble carácter: temporal, es decir entra la nueva ley en vigencia gradualmente, y, lo que todavía no está bajo su imperio, se encuentra regulado por la antigua ley derogada (lo que jurídicamente se conoce como “ultractividad de la ley”); y territorial, por medio de la cual, la nueva LGA va rigiendo en determinadas aduanas hasta que supuestamente (de no existir otra prórroga) será plenamente vigente en todo el territorio nacional el 26 de Abril de 2010, con excepción del art. 31 de la LGA para los almacenes ya autorizados que tendrán todo el año 2010 a fin de adecuarse a la nueva normativa, y, con excepción también del art. 98º, inc. c), referente a las empresas de servicio de entrega rápida, que seguirán reguladas por el TUO del Dec. Leg. Nº 809 y por el D.S. Nº 067-2006-EF hasta el 30.6.2010.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es