miércoles, febrero 08, 2012

SOBRE LA REVOCATORIA Y LA DEMOCRACIA DIRECTA

En términos generales existen dos tipos de democracia: la democracia representativa y la democracia directa.

Por la democracia representativa nosotros elegimos a nuestras autoridades por elección popular. Les otorgamos un mandato (de allí el nombre de mandatario) por un periodo de tiempo determinado. Son nuestros representantes a fin que, vía delegación de facultades del pueblo, dirijan los destinos de un país, una región o un municipio, sea nuestro representante en el Parlamento, administre justicia o imponga la ley y el orden en los casos en que el magistrado o la autoridad policial sea designado por elección de sus pares ciudadanos. La democracia representativa moderna nació en Inglaterra y tiene aproximadamente quinientos años, por lo que históricamente es bastante “joven”. Demás está decir que es el sistema político dominante en el mundo (aunque no exclusivo).

La democracia directa es más antigua, data de la Grecia clásica, cuando los ciudadanos atenienses se reunían en el ágora a fin de decidir sobre los asuntos de su polis. Proponían iniciativas legislativas, hacían justicia, ordenaban el destierro o la muerte de alguna persona, entre otras cuestiones.

Esta forma de democracia se perdió en las tinieblas de los tiempos y últimamente ha sido rescatada a fin que el ciudadano decida directamente sobre los temas que más le conciernen o afectan. Ejemplo: Solo por citar dos temas polémicos, el ciudadano podría decidir por referéndum la legalización del aborto o de las drogas. Sobre su decisión, como soberano, nadie más está.

Dicho sea de paso, en nuestro país el referéndum apenas ha sido utilizado en tres oportunidades: para aprobar la Constitución vigente de 1993, para la conformación de las macrorregiones en 2005 (que no prosperó), y para decidir sobre la devolución de los aportes al FONAVI en 2010.

Dentro de nuestra normativa, la ley que desarrolla las instituciones de democracia directa es la 26300, ley de derechos de participación y control ciudadanos, la cual hace una distinción entre los derechos de participación de los ciudadanos y los derechos de control.

En los primeros incluye a: la iniciativa de Reforma Constitucional y de formación de las leyes, el Referéndum, y la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales. (Existen otras instituciones que no se encuentran en la 26300, como el presupuesto participativo o, ahora último, la consulta previa).

En los derechos de control ciudadano tenemos a la revocatoria y remoción de autoridades, y la demanda de rendición de cuentas.

Una diferencia entre unos y otros, es que los derechos de participación ciudadana son propositivos: se escucha la opinión del ciudadano para crear, modificar o derogar una ley o decidir sobre un asunto de importancia capital para él. Los derechos de control ciudadano más bien son fiscalizadores de la gestión de una autoridad.

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Dentro de los derechos de control ciudadano, tenemos a la revocatoria que significa literalmente “retirarle el mandato” a una autoridad elegida por elección popular.

Desde el punto de vista de las Ciencias Políticas, la revocatoria y las demás instituciones de la democracia directa son formas efectivas de “democracia subsidiaria”, es decir de apoyo a la democracia representativa, en vista que, como cualquier sistema político, la democracia representativa es sumamente imperfecta, por lo que una manera de “equilibrar” un poco esas imperfecciones es recurriendo a las instituciones de la llamada democracia directa.

Recordemos que en la democracia representativa el pueblo le otorga al funcionario elegido por elección popular un mandato por un periodo de tiempo determinado. Por medio de la revocatoria, le revoca o retira el mandato conferido.

La revocatoria se encuentra establecida en la propia Constitución Política (art. 2º, inc. 17, y art. 31º) y en la ya mencionada ley 26300. En nuestro país solo alcanza a los alcaldes y regidores, presidentes regionales y magistrados elegidos por elección popular.

Dentro de los requisitos de la revocatoria se encuentra que no procede ni en el primer ni el último año del mandato conferido. Ello debido a que en el primer año la autoridad elegida recién “se asienta en el cargo”, toma conocimiento del mismo, por lo que se ha querido evitar un exceso en su uso. Igual en el último año, en vista que es un año netamente de sucesión electoral y la revocatoria puede ser utilizada como manipulación política.

Precisamente sobre la manipulación política, es lo que se denomina excesos o mal uso de las instituciones democráticas por parte de los operadores políticos, tergiversando los fines propios de la institución. Obviamente la solución no está en eliminar la institución cuestionada, sino en perfeccionarla.

La revocatoria debe estar fundamentada (es decir, se debe explicar las razones que la originan), pero no requiere ser probada.

Este último extremo (la no necesidad de probanza) obedece a que la revocatoria es un derecho por medio del cual, en un contrabalance de poder entre el pueblo y quien detenta un cargo público, el primero como mandante le retira la confianza otorgada al mandatario en las urnas. Puede ser por distintas razones, ello la ley no lo señala (es lo que en derecho se denomina numerus apertus). Pero, por lo general, los procesos de revocatoria han obedecido a ineficiencia absoluta de la autoridad elegida y/o corrupción extrema.

Una institución distinta a la revocatoria es la vacancia, la cual sí se encuentra establecida por causal específica en la ley (numerus clausus) y requiere necesariamente ser probada, teniendo derecho el vacado, como medios de defensa, al uso de recursos impugnatorios y a la doble instancia (que su caso sea revisado por una instancia superior, de serle desfavorable la decisión inicial). Por ejemplo, en la Ley Orgánica de Municipalidades de Perú, ley 27972, el artículo 22º establece las causales de vacancia del cargo de alcalde o regidor, y el artículo 23º el procedimiento, así como los medios de defensa a que tiene derecho el vacado.

A grandes trazos podemos decir que por la vacancia, la autoridad elegida “vaca en el cargo” (cesa en el ejercicio del cargo) luego de un proceso sobretodo político y en el cual existen pruebas o, por lo menos, indicios probatorios serios de la causal que la origina, teniendo oportunidad el vacado de defenderse. En la revocatoria, el pueblo, entendido como el máximo soberano, le revoca el mandato conferido al mandatario sin necesidad de probar ninguna causal. “Te retiro el poder que te di” como sucede entre cualquier poderdante y apoderado.

Es bastante común confundir el juicio político de la vacancia y el proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales. Si se trata del supuesto de un ilícito penal el que origina la vacancia (digamos malversación de fondos o uso indebido de los recursos del estado), no es obligatorio que la autoridad cuya vacancia se solicita, espere o exija que el órgano judicial se manifieste primero sobre el hecho que originó la vacancia (es decir si existe o no culpabilidad); en vista que la institución de la vacancia (y la revocatoria también) son juicios políticos en los que el ciudadano, una organización social, una autoridad o un ente colegiado deciden sobre el comportamiento político de la autoridad cuestionada.

Volviendo a la institución de la revocatoria, para la solicitud se requiere de la adherencia del veinticinco por ciento de los electores de la circunscripción electoral en la cual fue elegida la autoridad a revocar, hasta un máximo de 400,000 firmas. Para conseguir la revocatoria es necesario la mitad más uno (mayoría absoluta) de electores.

De no alcanzar las firmas mínimas de adherentes certificadas por el RENIEC o de no alcanzar la mayoría absoluta de electores en la consulta de revocatoria, se produce la ratificación de la autoridad y esta continua en el cargo sin posibilidad que se admita una nueva petición de revocatoria hasta después de dos años de realizada la consulta.

De alcanzar mayoría absoluta la revocatoria, esta solo alcanza a la autoridad elegida, sucediéndole quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista a fin que complete su mandato; salvo que la revocatoria alcance a más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o Regional, en ese caso se convoca a nuevas elecciones.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es