jueves, diciembre 26, 2013

PORQUÉ HEMOS TENIDO DOCE CONSTITUCIONES POLÍTICAS Y APENAS TRES CÓDIGOS CIVILES



La pregunta puede parecer ociosa o solo para diletantes; pero sin parecerlo, se relaciona con nuestra vida diaria, con nuestro quehacer constante.

Esa pregunta siempre se las formulo a mis alumnos de derecho. Les doy una hipótesis incorrecta en el sentido que posiblemente en nuestra historia jurídica han existido mejores civilistas que constitucionalistas. Algunos comienzan a elucubrar seriamente en esa posibilidad, otros en cambio se dan cuenta de “la trampa” y giran su pensamiento a otro lado.

Doce constituciones más un estatuto provisional suenan a demasiado. Significa que el promedio ha sido una por cada quince años de nuestra vida republicana. No son pocas, aunque tampoco demasiadas en comparación con algunos de nuestros vecinos. En códigos civiles –sin contar el efímero de 1836 de la Confederación peruano boliviana-, cada uno ha tenido en promedio respetables sesenta y tres años. No está mal, aunque hay países que ostentan un solo Código Civil a lo largo de su vida como estado – nación. Es el caso de Francia y su Código Civil de 1804 o Alemania y su cuerpo civil de 1900; o “los históricos” de la región como el argentino o el chileno, ambos de mediados del siglo XIX.

Pero, volvamos a la pregunta inicial: porqué hemos tenido doce constituciones políticas y apenas tres códigos civiles. Creo la respuesta la hayamos más fuera del mundo jurídico, en el campo de lo social y lo político, que es donde se nutren y se aplican las leyes.

Es una verdad de Perogrullo, pero de repente por ello no tan evidente.

Nuestra vida política como república fue bastante tormentosa, agitada, con crisis, “revoluciones”, comienzos adánicos, guerras intestinas violentas. En fin, la política ha sido un aciago campo de batalla que ha obligado más de una vez a resolver una grave crisis o un entrampamiento político con la dación de una constitución política. Sería interesante un estudio de la génesis de cada constitución política y las razones por las que han tenido tan corta vigencia. Tan corta, que sus instituciones no llegan a sedimentar en la sociedad, a tomar cuerpo, que apenas están creciendo y algún afiebrado grupo clama ya por “cambiar la constitución” o, peor aún, “regresar a la anterior”. Y cuando uno pregunta porqué, las respuestas van por el origen “espurio” de la vigente, algo así como renegar de un hijo bastardo que nos trae de regreso el pasado. Otros, con menos materia gris responden “porque la actual constitución ya es muy antigua” (sic). Y son abogados. No se sorprendan porque anda tan mal el mundo del derecho.

La verdad, es infantilismo. Refleja todavía falta de madurez política, de complejo de Adán, de que la historia comienza conmigo.

Socialmente ningún país ha progresado por el cambio prematuro de constituciones. Todo lo contrario, los que mantienen su tradición jurídica son más estables. Sino, pregúnteles a los chilenos si se les ocurrió cambiar “la constitución de Pinochet” terminado el gobierno militar o, peor aún, “regresar a la anterior porque es más democrática”. Lo tomarían, en el mejor de los casos, por un hombre ingenuo pero alunado. (Aunque los chilenos en el último debate electoral han entrado al movido terreno de la reforma de su Constitución).

En cambio, las sociedades no cambian tan vertiginosamente como la vida política de los países. Los cambios sociales son más pausados y, por ende, los códigos civiles -que regulan la vida social o ciertos actos de esta- son más estables en el tiempo. El matrimonio, por ejemplo, como institución se ha mantenido casi igual desde que alguien, miles de años atrás, tuvo la genial idea de crear una unidad económica-social básica que sirviese de apoyo a la naturaleza precaria del ser humano y, de paso, se perpetuase la especie. Y digo “casi” porque, nos guste o no, se nos viene la institucionalización del llamado “matrimonio gay”, del matrimonio entre dos personas de igual sexo (aunque no se alarmen los tradicionalistas, la familia no va a morir; igual se creía cuando se equiparó a la mujer en derechos iguales al hombre dentro del matrimonio).

Algo distinto sucede con las instituciones que regulan, por ejemplo, las obligaciones. Sería exagerado decir que se mantienen inmutables desde el clásico derecho romano, pero como que no han variado mucho. Las clásicas prestaciones de dar, hacer o no hacer mantienen su vigencia permanente, así como los principios que regulan los contratos.

Por eso no prosperó un cambio radical del Código Civil del 84 (ni creo que prospere otro ahora que se vienen sus treinta años); apenas leves retoques. Pero, hablamos de constituciones y ya se escuchan voces exaltadas que claman el cambio. Ya se habla de retornar a la bicameralidad sin una reflexión sensata de los pro y los contra, sin un debate sosegado (en lo personal creo más son los contra que los pro). La pregunta es cuándo cambiaremos, cuando seremos más maduros de aceptar realidades por más que nos duelan. Tiempo al tiempo.

Y dejaremos otra pregunta en el aire: ¿por qué ha permanecido vigente por veinte años “la espuria” constitución de 1993? Sus enemigos no le daban ni un año de vida y ya lleva veinte y quizás, salvo algún hecho traumático futuro en nuestra historia, tiene vida para rato. De nuevo las respuestas no se encuentran en el mundo jurídico, están más allá.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es