viernes, febrero 09, 2018

CONCENTRACIONES MONOPÓLICAS

Por: Eduardo Jiménez J.
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       @ejj2107

El tema está en debate hace muchos años. A diferencia de otros países, acá no se ha avanzado nada con respecto a las concentraciones monopólicas. Un tanto por la ideología neoliberal imperante (en el sentido que “la mano invisible del mercado” es el gran regulador y solucionador de los conflictos económicos y sociales), pero también por los grandes intereses económicos que al buen estilo mercantilista hacen loby entre actores políticos, periodistas y “líderes de opinión”, a fin de mantener el estado de las cosas.

El debate ha vuelto a resurgir por la compra de una multicadena de farmacias, lo que convertiría a la empresa dominante en casi un monopolio con una peligrosa posición de dominio. La polémica se ha agudizado con la reciente compra de una cadena de grifos por otra, por lo que tendríamos otro monopolio en ciernes con manejo arbitario en el precio final al consumidor de la gasolina y el gas.

Evidentemente el mercado peruano no es muy competitivo. Tenemos pocos actores con posiciones de dominio en distintas ramas de la producción y mercados concentrados, desde las cervezas, lácteos y periódicos hasta los medicamentos.

Pero, con los medicamentos la sensibilidad del público es más notoria, debido a que afecta aspectos medulares de la persona como la salud, la integridad físico-mental y la vida. Y trae a colación nuevamente la necesidad de una ley de control previo de fusiones y adquiciones, algo bastante común hasta en las democracias más sólidas y promercado del mundo.

El punto es la interpretación que se quiera dar al artículo 61 de la Constitución Política. ¿El precepto sólo controla el llamado abuso de posición de dominio o se puede ir más allá, dentro de una saludable necesidad de competencia?

El decreto legislativo 1034, que regula las conductas anticompetitivas, se quedó en el supuesto de abuso de posición de dominio. Que en buen romance significa que alguien que es fuerte, no abuse de su fortaleza.

Como se anotó muy bien, el abuso de posición de dominio castiga conductas ex post. “Abusas de tú fuerza, entonces te sanciono”. Pero, se queda corto en regular estructuras, vale decir en regular situaciones ex ante monopólicas o cuasi monopólicas, que es donde entra a tallar una ley de fusiones y adquisiciones.

Es más, dentro de la óptica liberal, la competencia de ofertantes es requisito indispensable para que funcione bien un mercado y los precios sean reflejo de esa competencia, asignando adecuadamente los recursos. Existiendo solo uno o pocos ofertantes de un bien o servicio, el precio usualmente tiende a subir o la calidad a bajar (o, peor aún, ambas cosas a la vez).

Y si la propia carta política establece una clara restricción a todo lo que afecte a la libre competencia, es evidente que una ley de fusiones y adquisiciones no colisiona con el precepto constitucional. El quid es tener voluntad política los actores que deben sancionar la ley (los congresistas), más allá de los cantos de sirena de los grupos de interés en que no se promulgue una ley que tocaría muchos y fuertes intereses económicos. Y, por supuesto, un ejecutivo (con fama de lobista) que no vaya a observar la ley por cuestiones formales.

Y aquellos que arguyen que el estado actual de las cosas es suficiente (sin ley de fusiones, con un Indecopi maniatado y una interpretación sesgada de la constitución política), es necesario hacerles recordar que los tribunales de control constitucional aquí y en otros países, cuando dos derechos fundamentales colisionan como en el presente caso (derecho a la salud e integridad de la persona vs derecho a la propiedad y libre empresa), compulsan derechos y racionalmente establecen cuál es más importante.

Por eso no era descabellado que se presenten acciones de amparo (el camino inicial) contra la adquisión de la cadena de farmacias a fin que el recurso llegue al Tribunal Constitucional y siente precedente. Pero, como es un camino largo, tortuoso y que puede demorar varios años (recordemos lo que sucedió con el amparo presentado contra la llamada prensa concentrada), ello no obsta que el Congreso en forma más expeditiva pueda sancionar una ley que regule el mercado farmacéutico y de las medicinas, sin perjuicio que se conceda un rol más activo al estado en el tema (políticas de competición y regulatorias). Claro, siempre que el Legislativo actúe en forma autónoma a favor de las grandes mayorías que dice representar e independiente de los intereses económicos en juego.

Pero, una ley no basta. Es necesario el brazo ejecutor, que no es otro que Indecopi. Se requiere una institución fuerte y bien equipada (calidad institucional), y que no practique la llamada “puerta giratoria” (funcionarios de alto nivel que pasan de la actividad privada a la pública y viceversa), amén de jueces y fiscales probos y debidamente entrenados en cuestiones tan técnicas como la presente. La experiencia de otros países, puede ser también útil.

La tarea no es fácil, pero se debe comenzar por algo, y que mejor que discutiendo en serio una ley tan necesaria, más útil que aquellas que declaran el día nacional del limón o el día del pisco sour.