sábado, diciembre 12, 2020

MATRIMONIOS IGUALITARIOS, ¿ES POSIBLE RECONOCERLOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO?

 

Por: Eduardo Jiménez J.

ejimenez2107@gmail.com

@ejj2107

 

Polémica ha causado el rechazo de la acción de amparo por reconocimiento ante el RENIEC del matrimonio igualitario celebrado en México por el economista y ex dirigente MHOL Oscar Ugarteche, y cuyo enlace solicitaba ser reconocido en Perú.

 

Una lectura, que ha circulado mayormente, es que la línea conservadora se impuso a la progresista en el Tribunal Constitucional.

 

Tengamos presente que más allá de los argumentos jurídicos supuestamente objetivos, en el TC, como en otras instituciones, prevalece la ideología o los intereses de los tribunos, metamorfoseados en argumentos aparentemente “objetivos”.

 

Todos tenemos una visión del mundo y de cómo este y sus instituciones deben ser, entre ellas, el matrimonio.

 

El matrimonio instituido por la Iglesia legitima y sacraliza la unión entre un hombre y una mujer con un fin biológico, la perpetuación de la especie y la legitimidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio con derechos superiores a los nacidos fuera del mismo (el derecho al nombre del padre, la vocación hereditaria, la asistencia alimentaria); y también un fin político, la constitución de la familia como célula básica de la sociedad.

 

Esa visión política e ideológica del matrimonio va a subsistir por siglos, inspirando los matrimonios laicos y los códigos civiles que van apareciendo a lo largo del siglo XIX.

 

Nuestro Código Civil establece el matrimonio como la unión libre y voluntaria de un hombre con una mujer. En 1984, año de su promulgación, ni remotamente se insinuaba el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Existían en la realidad las uniones de hecho, del mismo o diferente sexo, pero el Derecho no las reconocía, ni les daba valor legal. Nuestro CC como otros, en materia de Familia, seguía el dictum de todo dentro del matrimonio, nada fuera de él.

 

A ello se debía sumar que el autor del Libro de Familia era el Dr. Héctor Cornejo Chávez, progresista en ideas políticas, pero acérrimo militante católico en cómo debe estar constituida una familia. Si se revisa bien el Libro de Familia originalmente promulgado (han existido ciertos cambios posteriores), fue concebido para regular a las familias nucleares (papá, mamá e hijos). Ni siquiera se reconocía a las familias ensambladas, tan comunes en el presente.

 

Y si bien el divorcio estaba reconocido, pero era casi imposible llevarlo a la práctica. El matrimonio era reconocido como algo eterno, para siempre y por siempre, y que la mano del hombre no debía alterarlo, muy en concordancia con las ideas católicas de ayer y de hoy.

 

En casi cuarenta años de vigencia de nuestro CC la realidad ha cambiado mucho. Tenemos ya no solo la familia nuclear, sino las ensambladas y aquellas constituidas por personas del mismo sexo, para no hablar de las familias donde solo existe un solo padre o madre como cabezas de hogar. Es urgente adecuar la legislación a estos nuevos tipos de familia y no al revés. Y de allí esa visión conservadora que exuda entre varios tribunos del TC que quizás en lo íntimo no concuerden con las nuevas formas familiares de hoy en día y los cambios que en la realidad ha tenido la institución.

 

¿Habría sido distinto de tener una mayoría progresista en el TC? Probablemente sí; pero se debe reconocer que algo de razón tienen los magistrados que votaron en contra del reconocimiento de los matrimonios igualitarios: nuestra legislación civil no los reconoce.

 

Claro, se dirá, no es un precepto constitucional, pero no olvidemos que nuestro Código Civil regula nuestras relaciones como privados y una interpretación extensiva de los derechos a favor de las minorías cambiaría el sentido de la norma y colisionaría con el orden jurídico interno de un estado.

 

Más adelante, en vía extensiva, se podría alterar la naturaleza de los contratos argumentando que, por ejemplo, colisionan con los derechos económicos o sociales reconocidos en la carta política; o reconocer en un futuro cercano un matrimonio poligámico, argumentando que es legítimo en los países árabes y es parte de una tradición multicultural que debe ser respetada. Utilizando una interpretación extensiva de los derechos fundamentales podríamos “constitucionalizarlo” todo lo que imaginamos, hasta lo más disparatado.

 

Con interpretaciones de esa naturaleza todas las normas inferiores a la carta política caerían en la guillotina del legicidio. Creo que no es la vía adecuada. Las minorías sexuales más que irse por la vía del Tribunal Constitucional, deberían hacer loby -en el buen sentido del término- en el Congreso para una reforma del artículo 234 del CC y se configure el matrimonio como la unión libre entre dos personas. 

 

Algo de ello hizo España, aunque todo comenzó por una decisión política y promesa electoral, cumplida cuando se llegó al poder. Los partidos principales tenían en su seno grupos sexuales minoritarios que presionaron para legalizar el matrimonio gay. Llegado el PSOE al gobierno, se modificó el articulado civil sin necesidad de modificar la carta política, legalizando los matrimonios entre personas del mismo sexo con los mismos derechos que los heterosexuales. Es una forma válida de hacer política y no hacerle tanto asco como sucede con ciertos colectivos de la sociedad civil.

 

Hay camino por delante. Quizás los grupos LGTB planteen ir al fuero extranacional, donde prima el “pensamiento progresista”, forzando a la vez el sistema jurídico interno, en vez de hacer política acá defendiendo sus derechos. Siempre es bueno tener una estrategia plural y no poner todas las esperanzas en una sola canasta.