sábado, octubre 28, 2023

IMPUESTOS E INTERÉS MORATORIO

 Eduardo Jiménez J.

ejimenez2107@gmail.com

@ejj2107


La sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 03525-2021-PA/TC) que determina que no podrá extenderse la imputación de intereses moratorios en las deudas tributarias más allá del plazo legal para resolver el recurso administrativo, tiene varios ángulos analizables:

 

1.- La limitación en la aplicación de los intereses moratorios en deudas tributarias vencidas

2.- La disminución de los recursos fiscales por la limitación impuesta por la sentencia del TC y las externalidades

3.- Los derechos y garantías que el contribuyente debe tener en un procedimiento contencioso-administrativo

 

1.- LA LIMITACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS

 

Hasta la modificatoria producida por el artículo 3 del Decreto Legislativo 969, publicado el 24 diciembre de 2006, los intereses moratorios se capitalizaban al tributo impago, produciéndose el anatocismo tributario (Artículo 33 CT.- INTERES MORATORIO .- b)  El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente).

 

Posteriormente, el Código Tributario ha mantenido la no capitalización de los intereses moratorios, proscribiendo el anatocismo de las deudas tributarias y aplicando una tasa diaria.

 

Debemos suponer que la redacción original del artículo 33 del CT obedecía al costo/beneficio que tendría para el contribuyente de cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias, caso contrario estas subían geométricamente. Era un incentivo tipo zanahoria o garrote para que pague oportunamente sus impuestos.

 

Política disuasoria que posiblemente era viable con los pequeños contribuyentes (los pequeños contribuyentes generalmente optan por la informalidad), más no con los grandes contribuyentes que cuentan con espaldas financieras y estudios jurídicos especializados para soportar un proceso judicial que duraría años antes de ser resuelto. Parten de analizar las probabilidades de ganar el juicio, incluyendo influencias políticas de alto nivel a favor, y de soportar una pérdida en caso las cosas no vayan como lo previsto. No todos los contribuyentes pueden afrontar ese riesgo, por lo que la disuasión del órgano tributario al capitalizar intereses no era viable para todos los obligados a tributar. Aquellos a los que es imposible afrontar un riesgo de esa naturaleza difícilmente recurrirían hasta las últimas instancias.

 

2.- LA DISMINUCIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES POR LA LIMITACIÓN IMPUESTA POR LA SENTENCIA DEL TC Y LAS EXTERNALIDADES

 

El argumento del órgano tributario que la sentencia del TC disminuiría dramáticamente los recursos fiscales es relativa.

 

Es cierto que los ingresos bajarían considerando los límites impuestos por el Tribunal Constitucional, pero siempre que se trate de los mismos contribuyentes “exprimidos” una y otra vez. En este caso la externalidad es negativa para el órgano tributario y para aquellos ciudadanos en abstracto que requieren de los servicios que presta el estado.

 

El estado tendrá que recurrir a deuda para financiar los programas sociales o dejar de gastar en aquello menos importante o superfluo y administrar mejor los recursos que tiene. Gestión pública.

 

Quizás es hora que el estado amplíe su base tributaria, por cierto, cosa más fácil decir que hacer, visto el aumento de la informalidad en nuestro país. Los intentos hasta el momento no han funcionado como se esperaba, pero ello no implica solo fiscalizar a los contribuyentes conocidos.

 

3.- LOS DERECHOS Y GARANTÍAS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE TENER EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 

En todo este mare magnum se olvidó del contribuyente y su derecho a que su reclamo sea resuelto en un plazo razonable.

 

Es cierto que el principio no se cumple ni en los procedimientos administrativos ni en los judiciales, los que demoran más allá de todo plazo razonable en ser resuelto. La justificación es la misma: materialmente los órganos que resuelven lo contencioso sea en la administración pública o el poder judicial se encuentran sobresaturados, por lo que hace imposible cumplir todo plazo razonable.

 

Pero también es cierto que el contribuyente no puede asumir ese “costo”, asumiendo la mora que va corriendo hasta que el diferendo se resuelva. De allí la razonabilidad de la limitación impuesta por el TC.

 

Haciendo un paralelo con lo penal es cómo decretar prisión preventiva por 36 meses para un investigado y demorarse en la acusación, limitándose el fiscal a solicitar prórroga de la prisión sin importar el daño y los derechos que la medida causa al acusado. Literalmente se zurran en la presunción de inocencia.

 

Algo parecido sucede con los laxos y eternos procesos tributarios, los que ya no demoran años, sino décadas en ser resueltos. La justicia debe ser pronta, algo que los magistrados olvidan muchas veces.

 

Si concretamos lo dicho al contribuyente, veremos que el contribuyente que se beneficiaría de esta limitación de plazo sería aquel que tiene la suficiente espalda financiera para litigar con la administración tributaria por un largo plazo. No cualquier contribuyente lo podrá hacer.

 

Sentencia polémica por donde se le mire, no dejará contentos a todos, aunque la justicia muchas veces es así.