domingo, marzo 16, 2025

LOS ARANCELES, EL DÓLAR, LOS DÉFICITS GEMELOS Y EL APRENDIZ DE BRUJO

 Eduardo Jiménez J.

jimenezjeduardod@gmail.com

@ejj2107


Para el siguiente comentario sobre la política arancelaria en el segundo gobierno de Trump he tomado como referencia principalmente el artículo de Leopoldo Papi, Trump y los riesgos de perder  el “privilegio exorbitante” del dólar, publicado en la revista Letras Libres (https://letraslibres.com/politica/trump-y-los-riesgos-de-perder-el-privilegio-exorbitante-del-dolar/28/02/2025/). Las opiniones personales sí son enteramente del suscrito.

 

EL PADRE INTELECTUAL DE LA CRIATURA

 

El padre intelectual de la política arancelaria de Trump es el economista Stephen Miran, actualmente presidente del Consejo de Asesores Económicos en la administración republicana, quien en un artículo proponía “recurrir a aranceles aduaneros unilaterales y posibles acuerdos multilaterales destinados a reducir la infravaloración de las monedas de las contrapartes”.

 

En el intercambio comercial entre EEUU y las demás naciones, el dólar norteamericano es una moneda apreciada, por lo que resta competitividad a las exportaciones norteamericanas, mientras los demás países tienden a depreciar su moneda y hacer más competitivas sus exportaciones. Es por eso que Miran plantea una subida de aranceles unilaterales que permita una “equidad” entre el dólar y las demás monedas, aunque reconoce los límites de una política así, dado que el dólar es una moneda de refugio a nivel internacional.

 

EL DÓLAR COMO MONEDA DE REFUGIO

 

Efectivamente, el dólar norteamericano es una moneda de refugio, no solo para las transacciones económicas sino como moneda de reserva de los estados y de los particulares. De allí que mayormente la moneda en que un estado guarda sus reservas internacionales es el dólar (aprox. 60% de las reservas internacionales se encuentran en dólares), moneda que tiene una aceptación y confianza internacional. ¿A qué se debe?

 

LOS BONOS DEL TESORO Y LOS DÉFICITS GEMELOS

 

Desde hace buen tiempo EEUU se encuentra en déficit en cuenta corriente (importa más de lo que exporta), siendo su balanza comercial negativa con casi todos los países con los que comercia. Igualmente hace más de 50 años arrastra un déficit fiscal (el estado gasta más que los ingresos percibidos), que en gran parte es financiado con los bonos del tesoro, cuyos tenedores se encuentran alrededor del mundo, y tienen confianza que los EEUU van a honrar la deuda (se le pagará al acreedor en la fecha de vencimiento más un interés). Es la inversión más segura, sobre todo en tiempos turbulentos. A ese doble déficit (comercial y fiscal) se le conoce como déficits gemelos.

 

A cualquier estado tener déficits gemelos lo llevaría a bancarrota, su moneda se devaluaría rápidamente, sería inelegible para nuevos créditos, se le exigiría reformas profundas en su estructura económica; pero en el caso de los EEUU existe una seguridad y una tranquilidad en el pago de los bonos del tesoro, debido a que están frente a la primera nación del mundo, cuyo estado de derecho garantiza el pago oportuno (no ocurriría lo mismo con países autocráticos como Rusia o China, cuyas reglas de juego pueden cambiar en forma arbitraria). Recordemos que el dólar como moneda es igual a cualquier otra. No tiene respaldo en oro desde hace más de 50 años, el propio gobierno norteamericano, a su libre facultad, emite el papel moneda (lo que nosotros llamamos “la maquinita”), pero existe garantía y confianza que se honrará la obligación.

 

A lo que se añade otro aspecto importante: la seguridad frente a agresiones externas que sufre Occidente, contando con el principal ejército del mundo, altamente sofisticado. Si bien el autor señala que los gastos en defensa de los EEUU han disminuido en los últimos años, siguen siendo los más importantes frente a agresiones extra occidentales (léase Rusia, China, los países musulmanes, etc.). Digamos que EEUU es el defensor y guardián de Occidente, a cambio de lo cual se le tolera déficits y hasta se le financia los gastos del estado.

 

LA POLÍTICA ARANCELARIA

 

Generalmente la política de subir aranceles obedece a financiamiento del estado (es una fuente de ingresos), a proteger su industria nacional o a temas políticos. Este último aspecto es el más resaltante.

 

Siguiendo el consejo de Stephen Miran, el gobierno de Trump busca renegociar los acuerdos con sus socios comerciales. De allí que se muestre tan confrontacional con Canadá o México, sus principales socios en la región, o la propia Unión Europea. Su estrategia se ha repetido en todos los casos: Amenaza con subir los aranceles, luego los suspende y busca una negociación favorable. La parte más débil accede teniendo una pistola que le apunta.

 

Otro rasgo es la política doméstica. Con los aranceles elevados busca “repatriar” las fábricas que se fueron a China y otros países, reiterando que aquellas industrias que regresen obviamente no pagarán aranceles. En el fondo lo que busca es dar trabajo a los miles de desempleados norteamericanos, desempleo ocasionado por la migración de las empresas fuera de EEUU, siendo la subida arancelaria una medida proteccionista. Tengamos presente que los blancos pobres son el principal bastión electoral de Trump.

 

Otro tema de política doméstica son las elecciones intermedias donde se renueva parcialmente el Congreso de la nación. Todo indica que la administración Trump busca algunos resultados inmediatos que le permitan exhibir logros (que serán magnificados) y que le aseguren una mayoría cómoda en ambas cámaras legislativas para lo que resta de su mandato, ejecutando en los primeros meses de su gobierno algunas medidas amargas como una desaceleración económica, inflación alta o hasta una eventual recesión controlada, ahora que cuenta con una alta popularidad, que ejecutarlas en las vísperas de las elecciones de midterm donde los vaivenes electorales e incertidumbre política son mayores.

 

¿QUÉ PUEDE PASAR?

 

1.- En cuanto al dólar norteamericano, seguirá siendo la principal moneda de refugio internacional, sustituirla por otra es complicado en el corto plazo. Implica problemas técnicos y dificultad en establecer consensos políticos inmediatos. Siguiendo las tendencias históricas, es probable que en un futuro -cercano o lejano- EEUU deje de tener el protagonismo actual, eclipsándose como gran potencia. En ese momento el dólar dejará de ser la moneda internacional que es ahora, algo similar a lo que sucedió con la libra esterlina e Inglaterra en la primera mitad del siglo XX.

 

2.- Por extensión, los tenedores de dólares y de bonos del tesoro igualmente evaluarán que el gobierno de Trump dura solo 4 años, pudiendo ser sustituido en la siguiente elección por otro diametralmente opuesto, con otras reglas de juego, por lo que el dólar -por el momento- seguirá siendo la principal moneda internacional y los bonos del tesoro una de las fuentes importantes de financiamiento del déficit fiscal.

 

3.- Ello hará que los inversionistas sopesen la “repatriación” de las empresas que se fueron. El costo de trasladar una empresa y el tiempo de terminación de las nuevas plantas industriales en suelo norteamericano van a hacer pensar a más de uno si valdrá o no la pena.

 

Aparte que algunos entendidos en el tema sostienen que la, por ejemplo, industria de automóviles, hoy fuera de EEUU, de repatriarse no cubriría los puestos de trabajo con que contaba antaño, por la automatización de muchas funciones que hoy las hacen los robots, siendo imposible cubrir todos los puestos perdidos.

 

4.- Una “guerra de aranceles” en un mundo comercialmente tan interconectado, donde no existe un hegemón indiscutible como antaño, es un juego suicida con consecuencias impredecibles, incluso para el que prende la hoguera. Decisiones erráticas, marchas y contramarchas, conllevan perturbación a todos los mercados y un posible realineamiento de los países de Occidente que cuestionarán a los EEUU como el garante de la paz mundial, como hasta ahora era visto. En contrapartida, los rivales de EEUU, Rusia y China, miran desde la platea las ganancias políticas y comerciales que van a cosechar.

 

5.- Muchos economistas dudan también que se vaya a conseguir grandes ingresos con la subida de aranceles, debido a que se importará menos y el precio al consumidor norteamericano del producto final subirá, disminuyendo el volumen de lo comprado. En otras palabras, el peso de la subida de los aranceles lo van a tener las propias familias norteamericanas.

 

Por tanto, es inviable sustituir los impuestos internos que se cobran (sobre todo el impuesto a la renta) por el cobro de aranceles a productos extranjeros, que no llegaría a cubrir la enorme brecha de gasto del estado norteamericano. Aparte que una reducción drástica del impuesto a la renta, como la que propone Trump, solo beneficiaría a las grandes fortunas, en detrimento de los ciudadanos de menores ingresos que se verían perjudicados por el recorte en los programas sociales.

 

6.- Como el propio Miran reconocía en su artículo, los aranceles como herramienta política de negociación tiene sus límites. No se puede amenazar eternamente a un estado con subidas arancelarias de sus bienes, debido a que buscará otros mercados donde colocarlos (aunque demore un tiempo de ajuste), y aquellos que tengan cierto poder en el escenario mundial “contestarán” con medida similares a productos de origen norteamericano (China, Canadá, la propia UE). Tengamos presente que del casi 50% del PBI mundial que producía EEUU luego de la II Guerra Mundial ha pasado al 26% en la actualidad. No sería extraño que las naciones afectadas busquen nuevos socios comerciales.

 

7.- ¿Quién gana? Frente a “la política del garrote” esgrimida por Trump, China entra a tallar, con una cuota del PBI mundial cada vez más importante que, se calcula, igualará al norteamericano en pocos años. Paradójicamente China, país totalitario, usando el soft power, puede convertirse en el adalid del libre comercio mundial y atraer a su área de influencia a otros estados, descontentos con la política proteccionista y aislacionista de Donald Trump.

 

Tampoco sería extraño que, terminados los cuatro años de la administración Trump, EEUU salga más debilitado frente a un escenario mundial cambiante.

martes, agosto 20, 2024

LEY DE LESA HUMANIDAD

 Eduardo Jiménez J.

jimenezjeduardod@gmail.com

@ejj2107


Siempre existen leyes polémicas, como la ley 32107, que fija fecha de inicio en la vigencia de la Convención suscrita por el estado peruano acerca de la imprescriptibilidad de los delitos de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Existen también intereses políticos en juego a favor y en contra del alcance temporal de la ley. No hay intereses puramente jurídicos en el tema.

 

Se considera como delitos de lesa humanidad, conforme al Estatuto de Roma, entre otros, al asesinato, exterminio, genocidio, desaparición forzada, tortura, violación sexual, etc. Delitos que por su gravedad se caracterizan por ser imprescriptibles, siendo una excepción al principio de prescripción, y que pueden ser vistos, en sede supranacional, por la Corte Penal Internacional (CPI).

 

El punto controvertido se encuentra en si sería o no retroactivo los alcances del Convenio suscrito por el estado peruano. En otras palabras, desde cuándo entraría en vigencia la suscripción de la Convención en territorio nacional. Recordemos que la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad recién entró en vigencia en territorio nacional el 9 de Noviembre de 2003, conforme al artículo VIII de la citada convención; y el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional el 1 de Julio de 2002, de acuerdo al artículo 126 del Estatuto. Estas fechas son importantes para establecer desde cuándo se puede tipificar como delitos de lesa humanidad en territorio nacional y, por tanto, ser de naturaleza imprescriptible.

 

Dicho sea, en 2004 la CIDH no expresó reparos sobre la entrada en vigencia del Convenio por parte del estado peruano, cuando este le comunicó la suscripción y la vigencia del mismo, lo que será importante para los hechos que sucedieron años después.

 

Por otro lado, la pregunta es si los efectos de la entrada en vigencia de la imprescriptibilidad de los delitos de crímenes de guerra y de lesa humanidad serán retroactivos (antes de haber entrado en vigor el Convenio en territorio nacional) y por tanto si podrá aplicarse a los delitos cometidos con anterioridad a las fechas mencionadas líneas arriba. Para contestar la pregunta se tendrá que tomar en cuenta el principio de legalidad, por el cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y a su jurisdicción, y no a la voluntad o arbitrio del poder político o de particulares.

 

Precisamente, el factor político entra a tallar para establecer una interpretación retroactiva de la imprescriptibilidad de dichos delitos con anterioridad a la suscripción de los convenios y saltarse los principios de legalidad y de irretroactividad. Querer procesar a actores políticos y mandos militares que, en los años 80 y 90, durante la lucha contra el terrorismo, fueron juzgados como delitos comunes (que ya prescribieron) y que de aplicar la convención los delitos cometidos no prescribirían y podrían llegar hasta la misma CPI.

 

Para complicar el panorama jurídico, en 2011 el Tribunal Constitucional en una sentencia controvertida, donde aplicó el derecho natural sobre el derecho positivo, consideró que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, sin importar el año de su cometimiento ni la fecha de entrada de la convención firmada por el estado peruano. (“En definitiva, aunque la pena aplicable a una conducta típica es la que se encontraba vigente en el tiempo en que ella se produjo (a menos que sobrevenga una más favorable), si tal conducta reviste las características de un crimen de lesa humanidad, por mandato constitucional e internacional, la acción penal susceptible de entablarse contra ella, con prescindencia de la fecha en que se haya cometido, es imprescriptible”).

 

Lo que dice la ley 32107

 

Lo que ha hecho la ley, que es de carácter aclaratorio, es fijar desde cuándo entró en vigencia el citado convenio sobre imprescriptibilidad.

 

Toda ley y todo convenio tienen una fecha clara de entrada en vigencia. Por seguridad jurídica no puede ser retroactivo, salvo en lo que favorezca al reo como garantiza nuestra propia Constitución política y es derecho fundamental en todo Occidente; por lo cual se ha aclarado que la entrada en vigencia del Estatuto de Roma en sede nacional y por tanto para la aplicación en los delitos de lesa humanidad es a partir del 1 de Julio de 2002 (fecha en la cual nos sometemos a la jurisdicción de la CPI), considerando que los delitos cometidos con anterioridad se rigen por la ley del momento de su cometimiento y conforme a los plazos y prescripciones establecidos (“Art. 4.- Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada  en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional…”). Siendo nula de pleno derecho cualquier sanción impuesta en contravención a la norma (“…siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta”. Parte final art. 4 de la Ley).

 

A continuación, el art. 5 de la citada norma señala que “Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”.

 

Es el principio de irretroactividad de toda norma jurídica.

 

Caminos a tomar

 

Al ser una norma polémica y con efectos políticos más que jurídicos, los detractores de la norma publicada tendrán que recurrir al Tribunal Constitucional mediante una acción de inconstitucionalidad para determinar si se les da la razón o no, con lo cual se zanjaría la controversia que abrió el propio TC con su interpretación de 2011.

 

El otro camino es cómo resolverán los jueces casos puntuales que se presenten en sede nacional luego de la entrada en vigencia de la norma en nuestro ordenamiento jurídico. Podrán aplicar la ley 32107, ya vigente (y como indica la norma bajo “responsabilidad funcional”), o, mediante el control difuso, inaplicar la norma al caso que deben resolver. De inaplicar la norma en un juicio concreto, cualquier acusado podrá recurrir a una acción garantista como el habeas corpus para solicitar su libertad, acción que llegaría en última instancia al propio TC.

 

Jurídicamente, lo idóneo, es que el Tribunal Constitucional zanje definitivamente el asunto de una u otra manera en sede nacional.

 

Como vimos, en los organismos supranacionales, como la Corte Interamericana de DDHH, ya en 2004 no observaron la fecha de entrada en vigencia de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad por parte del estado peruano, por lo que hacerlo ahora sería contradictorio con lo que manifestó en su oportunidad.

 

Hay que tener en cuenta que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no puede significar una persecución eterna, libre, abierta y arbitraria como plantean los que promueven que el convenio sea retroactivo. Aparte que resulta kafkiano juicios que se prolongan por 30 o 40 años, con inculpados que en el camino ya han muerto.

 

Existen ciertas garantías procesales a favor del inculpado, como la irretroactividad de toda norma y el principio de legalidad. Ese fue el gran avance en el derecho penal contemporáneo y uno de los pilares de lo que se conoce como Estado de Derecho; caso contrario, estaríamos regresando a los tiempos de los juzgamientos arbitrarios, juzgamientos de esa naturaleza que sobre todo se han producido en dictaduras o gobiernos autocráticos.

martes, agosto 13, 2024

LA LEY NETFLIX

 Eduardo Jiménez J.

jimenezjeduardod@gmail.com

@ejj2107


El Decreto Legislativo 1623, más conocido como “la ley Netflix”, grava con el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios digitales y bienes intangibles importados a través de internet a favor de personas naturales que no realicen actividad empresarial (desde las plataformas de streaming, pasando por las apps de juegos y apuestas, taxis por aplicativo, youtube premium, conferencias virtuales tipo zoom hasta aquellas que ofrecen cursos en línea).

 

En teoría la norma es idónea. Se entiende que los servicios digitales proporcionados por empresas no domiciliadas en el país (como es el caso del servicio de streaming y otros) deben tributar, como cualquier empresa domiciliada. De allí que en un primer momento la autoridad tributaria “exhortará” a la empresa no domiciliada a que se inscriba en el Registro Único de Contribuyentes, fijando un domicilio y representante legal dentro del territorio nacional. De no hacerlo, se procederá a la retención del IGV a través del pago por el servicio que realicen los usuarios por medio de los bancos, actuando estos como sujetos retenedores.

 

Existen tres tipos de tributos: los impuestos, las contribuciones y las tasas. Los impuestos no requieren de una contraprestación del estado a favor del contribuyente, por lo que sirven para los gastos en el mantenimiento del propio estado. Por otra parte, el impuesto general a las ventas es un impuesto “ciego” porque grava los bienes o servicios que toda persona adquiere, sin importar las rentas que tenga (gravará a un pobre o a un rico de igual manera).

 

Vamos a analizar algunas aristas que puede conllevar la norma aprobada.

 

Apreciaciones críticas

 

1.- Sabemos que el estado peruano ha aumentado su tamaño considerablemente y arrastramos desde hace varios años déficit fiscal (se gasta más de lo que se tiene). Ello se ha agudizado con el manejo dispendioso por parte del Ejecutivo y leyes populistas que el Parlamento nacional ha aprobado últimamente. Contrataciones de personal por favor político, creación de nuevas entidades, gastos superfluos o compras sobrevaloradas producto de la corrupción de funcionarios, hacen que los gastos del estado sean mayores y se requiera más dinero.

 

En otras palabras, los gobiernos sucesivos no han planteado una reforma interna del estado para que sea más eficiente y económico, sino que han buscado más dinero para solventar los gastos. No es secreto que la recaudación tributaria nacional está a la baja, siendo “la ley Netflix” una medida extrema, “raspar la olla” como se dice comúnmente, debido a que optimistamente se obtendrá solo unos 800 millones de soles en recaudación anual.

 

2.- Digo optimistamente, porque puede ser el caso que, al ser gravados los servicios digitales, no se llegue a esa suma ideal, sino una mucho menor por la evasión fiscal y la informalidad reinante en nuestro país, con un aproximado de 80% de empresas informales.

 

Ello puede generar que muchas personas naturales salgan de la formalidad de contratar el “servicio original” y pasen a las llamadas “empresas piratas” que ofrecen el mismo servicio por un precio mucho menor y sin impuesto obviamente, por lo que va a requerir una gran fiscalización por parte del estado, capacidad que dudamos tenga a esos niveles (en una labor de hormiga tendría que perseguir a infinidad de empresas informales de dentro y fuera del país y a millones de usuarios desperdigados en todo el territorio nacional).

 

El fenómeno ya se produjo en el pasado con la venta de Cds y Dvds piratas y las campañas de formalización que fueron un absoluto fracaso. Este fenómeno se produjo sobre todo por el alto costo del original de un álbum musical o una película, por lo que la mayoría de las personas optaban por los llamados “productos pirata”, de menor precio (y menor calidad) pero más accesibles para el común de la gente.

 

La piratería de los Cds y Dvds bajó notablemente gracias al streaming que, por un precio módico, se tenía películas y series de entretenimiento, coadyuvado con los televisores inteligentes y el servicio de internet que comenzaron a bajar de precio. Digamos que la tecnología “mató” el negocio de la piratería, no las campañas de fiscalización que de vez en cuando se efectuaban requisando productos ilegales.

 

Algo similar podría pasar ahora. Es posible que un porcentaje de los usuarios actuales o futuros migren a servicios piratas que ofrecen lo mismo, pero a un precio menor, o se compren cuentas en el extranjero, mucho más baratas que las locales.

 

Si en campañas contra bienes tangibles ilegales (los cd y dvd piratas) el estado fracasó en sus metas; suponemos que en la venta de servicios intangibles y más sofisticados como los de la norma aprobada, será mucho más complicado perseguir y sancionar a las empresas que los ofrezcan en forma ilegal dentro o fuera del país. Cerrará una empresa y se abrirá otra, como está sucediendo en otras latitudes.

 

3.- Otro factor que incidirá en la recaudación y en que aumente o no la “piratería digital” es conocer si las empresas de streaming o las apps de apuestas y juegos virtuales no domiciliados, decidan trasladar el 18% entero del IGV al consumidor final o solo una parte del mismo. El motivo es la competencia entre las propias empresas que ofrecen servicios similares. Van a evaluar ese factor antes de cargar enteramente el impuesto al consumidor final. Ello será importante para saber si la medida tendrá éxito o no, pero la decisión se encuentra en manos de los privados, no del estado.

 

4.- Como lo han resaltado varios tributaristas, el Estado hace décadas vive de los impuestos indirectos como el IGV. No solo porque es excesivo (equivale a casi la quinta parte del bien o el servicio a adquirir), sino porque en teoría debería ser un impuesto secundario frente al impuesto a la renta que grava los ingresos de las personas, naturales o jurídicas, y del cual hasta ahora no se ha visto ninguna reforma.

 

Presumimos que el facilismo de recaudar el IGV (el banco al final de cuentas es el sujeto retenedor que debe poner a favor del estado la suma retenida) ha dirigido el aprovechamiento de un impuesto sobradamente explotado. Una reforma para disminuir la informalidad o ampliar la base de los sujetos que tributan demandaría años antes de ver los frutos, por lo que recurrir al facilismo de usar un impuesto indirecto como el IGV es más viable, sobre todo para un estado que se encuentra en déficit desde hace mucho tiempo.

sábado, octubre 28, 2023

IMPUESTOS E INTERÉS MORATORIO

 Eduardo Jiménez J.

ejimenez2107@gmail.com

@ejj2107


La sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 03525-2021-PA/TC) que determina que no podrá extenderse la imputación de intereses moratorios en las deudas tributarias más allá del plazo legal para resolver el recurso administrativo, tiene varios ángulos analizables:

 

1.- La limitación en la aplicación de los intereses moratorios en deudas tributarias vencidas

2.- La disminución de los recursos fiscales por la limitación impuesta por la sentencia del TC y las externalidades

3.- Los derechos y garantías que el contribuyente debe tener en un procedimiento contencioso-administrativo

 

1.- LA LIMITACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS

 

Hasta la modificatoria producida por el artículo 3 del Decreto Legislativo 969, publicado el 24 diciembre de 2006, los intereses moratorios se capitalizaban al tributo impago, produciéndose el anatocismo tributario (Artículo 33 CT.- INTERES MORATORIO .- b)  El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente).

 

Posteriormente, el Código Tributario ha mantenido la no capitalización de los intereses moratorios, proscribiendo el anatocismo de las deudas tributarias y aplicando una tasa diaria.

 

Debemos suponer que la redacción original del artículo 33 del CT obedecía al costo/beneficio que tendría para el contribuyente de cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias, caso contrario estas subían geométricamente. Era un incentivo tipo zanahoria o garrote para que pague oportunamente sus impuestos.

 

Política disuasoria que posiblemente era viable con los pequeños contribuyentes (los pequeños contribuyentes generalmente optan por la informalidad), más no con los grandes contribuyentes que cuentan con espaldas financieras y estudios jurídicos especializados para soportar un proceso judicial que duraría años antes de ser resuelto. Parten de analizar las probabilidades de ganar el juicio, incluyendo influencias políticas de alto nivel a favor, y de soportar una pérdida en caso las cosas no vayan como lo previsto. No todos los contribuyentes pueden afrontar ese riesgo, por lo que la disuasión del órgano tributario al capitalizar intereses no era viable para todos los obligados a tributar. Aquellos a los que es imposible afrontar un riesgo de esa naturaleza difícilmente recurrirían hasta las últimas instancias.

 

2.- LA DISMINUCIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES POR LA LIMITACIÓN IMPUESTA POR LA SENTENCIA DEL TC Y LAS EXTERNALIDADES

 

El argumento del órgano tributario que la sentencia del TC disminuiría dramáticamente los recursos fiscales es relativa.

 

Es cierto que los ingresos bajarían considerando los límites impuestos por el Tribunal Constitucional, pero siempre que se trate de los mismos contribuyentes “exprimidos” una y otra vez. En este caso la externalidad es negativa para el órgano tributario y para aquellos ciudadanos en abstracto que requieren de los servicios que presta el estado.

 

El estado tendrá que recurrir a deuda para financiar los programas sociales o dejar de gastar en aquello menos importante o superfluo y administrar mejor los recursos que tiene. Gestión pública.

 

Quizás es hora que el estado amplíe su base tributaria, por cierto, cosa más fácil decir que hacer, visto el aumento de la informalidad en nuestro país. Los intentos hasta el momento no han funcionado como se esperaba, pero ello no implica solo fiscalizar a los contribuyentes conocidos.

 

3.- LOS DERECHOS Y GARANTÍAS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE TENER EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 

En todo este mare magnum se olvidó del contribuyente y su derecho a que su reclamo sea resuelto en un plazo razonable.

 

Es cierto que el principio no se cumple ni en los procedimientos administrativos ni en los judiciales, los que demoran más allá de todo plazo razonable en ser resuelto. La justificación es la misma: materialmente los órganos que resuelven lo contencioso sea en la administración pública o el poder judicial se encuentran sobresaturados, por lo que hace imposible cumplir todo plazo razonable.

 

Pero también es cierto que el contribuyente no puede asumir ese “costo”, asumiendo la mora que va corriendo hasta que el diferendo se resuelva. De allí la razonabilidad de la limitación impuesta por el TC.

 

Haciendo un paralelo con lo penal es cómo decretar prisión preventiva por 36 meses para un investigado y demorarse en la acusación, limitándose el fiscal a solicitar prórroga de la prisión sin importar el daño y los derechos que la medida causa al acusado. Literalmente se zurran en la presunción de inocencia.

 

Algo parecido sucede con los laxos y eternos procesos tributarios, los que ya no demoran años, sino décadas en ser resueltos. La justicia debe ser pronta, algo que los magistrados olvidan muchas veces.

 

Si concretamos lo dicho al contribuyente, veremos que el contribuyente que se beneficiaría de esta limitación de plazo sería aquel que tiene la suficiente espalda financiera para litigar con la administración tributaria por un largo plazo. No cualquier contribuyente lo podrá hacer.

 

Sentencia polémica por donde se le mire, no dejará contentos a todos, aunque la justicia muchas veces es así.

martes, agosto 22, 2023

CONSTITUCIÓN Y CRECIMIENTO ECONÓMICO. ¿LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA HACE POSIBLE EL CRECIMIENTO DE UN PAÍS?

 

Eduardo Jiménez J.

ejimenez2107@gmail.com

@ejj2107

 

 

El libro Constitución y crecimiento económico: Perú 1993-2021 * del Dr. Waldo Mendoza Bellido pretende demostrar cómo el capítulo económico de la constitución política de 1993 fue la base del crecimiento económico que tuvimos por cerca de treinta años (1993-2021), uno de los ciclos de crecimiento más extensos en nuestra historia republicana. Parte de la hipótesis del efecto benéfico de la constitución económica (CE) en el desempeño macroeconómico.

 

El libro toca un tema poco tratado por la literatura jurídica local: los vasos comunicantes entre Derecho y Economía. Al no estar en islas separadas ni ser químicamente puras ninguna de las dos disciplinas, la influencia de una sobre otra es evidente. La pregunta es si la influencia de la CE fue determinante para el crecimiento económico de los años que vinieron luego.

 

Es cierto que hasta 1990 los gobiernos sucesivos se habían mal acostumbrado a los préstamos que les otorgaba el Banco Central de Reserva, lo cual avivaba la inflación por la cantidad de circulante monetario en la economía nacional. La situación se agravó en el primer gobierno de Alan García (1985-1990) cuando el ente emisor emitió tal cantidad de papel moneda que en cinco años tuvimos tres unidades monetarias (el sol de oro, el inti y el inti millón), ingresando al reducido grupo de países con hiperinflación, parada en seco en 1990 con el shock económico de Agosto de ese año.

 

Por cierto, la indisciplina fiscal no era propia ni lo es sólo del estado peruano. Otros en la región practicaron lo mismo, produciendo fenómenos inflacionarios parecidos al nuestro. Era parte de las políticas populistas de aquel entonces, donde a falta de inversión nacional y de préstamos extranjeros, los gobiernos echaron mano a la emisión monetaria de los bancos centrales, lo cual se convirtió en una práctica rutinaria. Incluso en el caso de nosotros se echó mano también, vía préstamos, a los fondos previsionales que en esa época administraba el Seguro Social. Préstamos que por cierto nunca el estado peruano pagó. Esa práctica, de usar como caja chica el fondo de pensiones de los trabajadores, fue recurrente, tanto de gobiernos democráticos como autoritarios. El quiebre del sistema público de pensiones estaba anunciado. Historia que no se cuenta o se cuenta a medias.

 

Mendoza Bellido enfatiza que sin el capítulo económico en la constitución de 1993 no habría habido crecimiento económico. El énfasis gira en torno a que las normas constitucionales son más difíciles y complicadas de cambiar que una ley común. (Lo cual, por cierto, no sería tan difícil para un gobierno que cuente con mayoría en el Congreso, propia o “alquilada”, como la historia política ha demostrado).

 

Creo que la respuesta se debe relativizar. Es cierto que gracias a los candados en la CE se limitó el rol empresarial del estado en la economía, lo cual significaba un enorme egreso del presupuesto público. También lo es que los artículos que incentivaron el rol del sector privado, el respeto a los contratos o la autonomía del Banco Central de Reserva fueron fundamentales.

 

Pero todos esos artículos de la CE habrían sido letra muerta sin la decisión política de ese entonces. Fue consenso político la decisión de otorgarle plena autonomía al banco central. No se diga de la decisión política para atraer inversiones extranjeras, las que llegan a mediados de los 90 cuando “ordenamos la casa”.

 

A las dos patitas del crecimiento económico (derecho y economía) hay que agregar una tercera, la decisión política y el ambiente más o menos de consenso generalizado que se respiraba en aquel entonces de privilegiar el rol del sector privado en inversión y empleo, presencia mínima del estado, papel preponderante del mercado en la oferta y demanda. Ese conjunto de ideas más o menos compartidas por los actores políticos y económicos de aquel entonces tuvieron gran impacto en el crecimiento que vino después.

 

Es cierto que esas ideas recorrieron el mundo de los años 90 tanto por el llamado Consenso de Washington como por el derrumbe de la URSS y el bloque socialista, a tal punto que se aplicaron no solo en América Latina, sino en Europa oriental que salía del “socialismo realmente existente”. China estaba aplicando esos lineamientos algunos años atrás, dándole un buen resultado.

 

¿Qué queda de todo ello? Una sólida estructura económica que ha soportado los embates de la crisis financiera mundial de 2008, la pandemia de 2019, los gobiernos populistas que hemos tenido y la inflación mundial que comenzó el 2021 (en la región el sol es la moneda que menos se devaluó).

 

Lo que faltó fue las reformas de “segundo piso” más sociales e institucionales que económicas. Mendoza Bellido lo reconoce, cuando señala que falta capacitación del capital humano, lo que implica educación moderna y de calidad.

 

Fujimori en ese entonces, en la década del 90, no quiso ir más allá debido a que pensaba ya en la re-reelección y no quería restar votos con decisiones poco populares, por lo que muchas reformas de segundo nivel quedaron encarpetadas.

 

Algo quiso hacer Alan García en su segundo mandato (2006-2011) con la creación de los colegios mayores para que estudiantes de sectores populares puedan acceder a una educación de calidad que solo la otorgan colegios caros de la capital. Humala lo continuó con Beca 18 para estudios superiores, políticas que se han mantenido en educación. Ahora se habla de los llamados “vouchers educativos” para que el estudiante elija en que colegio (público o privado) quiere estudiar.

 

Naturalmente falta también una salud de calidad, a la que no pueden acceder los sectores populares y mejores políticas de seguridad ciudadana.

 

Dado que sería más difícil modificar la constitución política que una ley, Mendoza Bellido recomienda incluir en la CE un “candado” referente a las leyes de responsabilidad y trasparencia fiscal, obligación que sea elevada a precepto constitucional sin importar el sesgo ideológico, a fin de evitar los desmanes populistas. Recomendación interesante. Igual recomienda mantener el capítulo económico incluyendo los polémicos contratos-ley. Si bien los contratos-ley fue una institución que se incluyó en la constitución vigente para atraer inversiones otorgando seguridad jurídica, dejarlo no afecta en nada el manejo económico y no sabemos si en un futuro podamos volver a utilizarlo. Nadie puede predecir lo que sucederá en nuestro país de acá a 20 o 30 años.

 

La polémica en torno al capítulo económico de la constitución siempre ha girado en torno a horizontes ideológicos. Los detractores han propuesto una mayor intervención del estado, sea como empresario -pese al nefasto papel que tuvo como tal en los años 70 y 80 del siglo pasado- o como interventor y fijador de precios, rol que también lo tuvo en el pasado con resultados poco auspiciosos.

 

Pero hasta ahora los detractores no proponen una alternativa de la CE que sea pragmática, con resultados verificables de experiencias que hayan traído prosperidad en otros países. Los que se empecinan en el cambio de la CE no dan ejemplos respaldados en data verificable de experiencias que hayan sido viables y exitosas en otras latitudes. Por lo general sus propuestas giran en torno a más empresas públicas, control de precios, “estatización” de los fondos de pensiones. Propuestas que han tenido poco éxito en países que son referentes para los proponentes como Cuba, Venezuela, Argentina, Nicaragua o Bolivia.

 

Deng Xiaoping, en un Congreso del PC chino, dijo su célebre frase “no importa de qué color sea el gato con tal que cace a los ratones”. Los que se empecinan en un enfoque ideológico para el cambio de la CE deberían tomar en cuenta la recomendación del líder chino que sentó las bases del desarrollo en su país y de lo que es la China hoy.

 

Lo cual nos lleva de nuevo a la mesa de tres patas, la económica, el derecho y las políticas públicas llevadas a cabo por decisión política. Esa última pata es la que faltó en la mesa que armó en su interesante análisis Mendoza Bellido. Le puso demasiado énfasis al derecho, el cual por si solo no es un agente de cambio social. Pudimos haber tenido un articulado de la CE muy liberal pero sin decisión política hubiera sido letra muerta.

 

Quizás por una deformación de oficio, Mendoza Bellido abusa de las ecuaciones matemáticas y cifras estadísticas, lo cual presumiblemente alejaría el libro de personas ajenas a la especialidad. No obstante, su libro es un buen intento desde lo macroeconómico de enlazar derecho y economía, pero ello no es suficiente sin el tercer soporte: la decisión política y el consenso sobre ciertas políticas públicas, lo cual sí se produjo en los años 90, pero que ahora distamos años luz.

 

En “el mundo real” derecho y economía no se encuentran separadas, algo que olvidan los juristas, acostumbrados a los malabarismos mentales sin poner pie en la realidad. No es suficiente perorar sobre la “naturaleza jurídica” de las instituciones sin antes por lo menos conocerlas cómo funcionan en la vida diaria. Total, los romanos que inventaron el derecho que conocemos, así lo idearon, sin tantas ficciones jurídicas que llevan solo a laberintos imaginarios.

* Constitución y crecimiento económico: Perú 1993-2021. Waldo Mendoza Bellido. Fondo Editorial PUCP – CIES. Lima, 2023