La pregunta puede parecer ociosa o solo para
diletantes; pero sin parecerlo, se relaciona con nuestra vida diaria, con
nuestro quehacer constante.
Esa pregunta siempre se las formulo a mis
alumnos de derecho. Les doy una hipótesis incorrecta en el sentido que
posiblemente en nuestra historia jurídica han existido mejores civilistas que
constitucionalistas. Algunos comienzan a elucubrar seriamente en esa
posibilidad, otros en cambio se dan cuenta de “la trampa” y giran su
pensamiento a otro lado.
Doce constituciones más un estatuto
provisional suenan a demasiado. Significa que el promedio ha sido una por cada
quince años de nuestra vida republicana. No son pocas, aunque tampoco
demasiadas en comparación con algunos de nuestros vecinos. En códigos civiles
–sin contar el efímero de 1836 de la Confederación peruano boliviana-, cada uno ha
tenido en promedio respetables sesenta y tres años. No está mal, aunque hay
países que ostentan un solo Código Civil a lo largo de su vida como estado –
nación. Es el caso de Francia y su Código Civil de 1804 o Alemania y su cuerpo
civil de 1900; o “los históricos” de la región como el argentino o el chileno,
ambos de mediados del siglo XIX.
Pero, volvamos a la pregunta inicial: porqué
hemos tenido doce constituciones políticas y apenas tres códigos civiles. Creo
la respuesta la hayamos más fuera del mundo jurídico, en el campo de lo social
y lo político, que es donde se nutren y se aplican las leyes.
Es una verdad de Perogrullo, pero de repente
por ello no tan evidente.
Nuestra vida política como república fue
bastante tormentosa, agitada, con crisis, “revoluciones”, comienzos adánicos,
guerras intestinas violentas. En fin, la política ha sido un aciago campo de
batalla que ha obligado más de una vez a resolver una grave crisis o un
entrampamiento político con la dación de una constitución política. Sería
interesante un estudio de la génesis de cada constitución política y las
razones por las que han tenido tan corta vigencia. Tan corta, que sus
instituciones no llegan a sedimentar en la sociedad, a tomar cuerpo, que apenas
están creciendo y algún afiebrado grupo clama ya por “cambiar la constitución”
o, peor aún, “regresar a la anterior”. Y cuando uno pregunta porqué, las
respuestas van por el origen “espurio” de la vigente, algo así como renegar de
un hijo bastardo que nos trae de regreso el pasado. Otros, con menos materia
gris responden “porque la actual constitución ya es muy antigua” (sic). Y son
abogados. No se sorprendan porque anda tan mal el mundo del derecho.
La verdad, es infantilismo. Refleja todavía
falta de madurez política, de complejo de Adán, de que la historia comienza
conmigo.
Socialmente ningún país ha progresado por el
cambio prematuro de constituciones. Todo lo contrario, los que mantienen su
tradición jurídica son más estables. Sino, pregúnteles a los chilenos si se les
ocurrió cambiar “la constitución de Pinochet” terminado el gobierno militar o,
peor aún, “regresar a la anterior porque es más democrática”. Lo tomarían, en
el mejor de los casos, por un hombre ingenuo pero alunado. (Aunque los chilenos
en el último debate electoral han entrado al movido terreno de la reforma de su
Constitución).
En cambio, las sociedades no cambian tan
vertiginosamente como la vida política de los países. Los cambios sociales son
más pausados y, por ende, los códigos civiles -que regulan la vida social o
ciertos actos de esta- son más estables en el tiempo. El matrimonio, por
ejemplo, como institución se ha mantenido casi igual desde que alguien, miles
de años atrás, tuvo la genial idea de crear una unidad económica-social básica
que sirviese de apoyo a la naturaleza precaria del ser humano y, de paso, se
perpetuase la especie. Y digo “casi” porque, nos guste o no, se nos viene la
institucionalización del llamado “matrimonio gay”, del matrimonio entre dos
personas de igual sexo (aunque no se alarmen los tradicionalistas, la familia
no va a morir; igual se creía cuando se equiparó a la mujer en derechos iguales
al hombre dentro del matrimonio).
Algo distinto sucede con las instituciones
que regulan, por ejemplo, las obligaciones. Sería exagerado decir que se
mantienen inmutables desde el clásico derecho romano, pero como que no han
variado mucho. Las clásicas prestaciones de dar, hacer o no hacer mantienen su
vigencia permanente, así como los principios que regulan los contratos.
Por eso no prosperó un cambio radical del
Código Civil del 84 (ni creo que prospere otro ahora que se vienen sus treinta
años); apenas leves retoques. Pero, hablamos de constituciones y ya se escuchan
voces exaltadas que claman el cambio. Ya se habla de retornar a la
bicameralidad sin una reflexión sensata de los pro y los contra, sin un debate
sosegado (en lo personal creo más son los contra que los pro). La pregunta es
cuándo cambiaremos, cuando seremos más maduros de aceptar realidades por más
que nos duelan. Tiempo al tiempo.
Y dejaremos otra pregunta en el aire: ¿por
qué ha permanecido vigente por veinte años “la espuria” constitución de 1993?
Sus enemigos no le daban ni un año de vida y ya lleva veinte y quizás, salvo
algún hecho traumático futuro en nuestra historia, tiene vida para rato. De
nuevo las respuestas no se encuentran en el mundo jurídico, están más allá.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
1 comentario:
pregúnteles a los chilenos si se les ocurrió cambiar “la constitución de Pinochet” terminado el gobierno militar o, peor aún, “regresar a la anterior porque es más democrática”. Lo tomarían, en el mejor de los casos, por un hombre ingenuo pero alunado.
Y los chilenos te dieron la contra
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